REGULACION DE USOS Y CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES




Promulgación: 16/09/2004
Publicación: 22/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 671
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto-Ley N° 15.239 de 23 de diciembre de 1981;

RESULTANDO: la norma legal, declara de interés nacional la promoción y 
regulación de uso y conservación de los suelos y de las aguas 
superficiales destinadas a fines agropecuarias; y estableció la 
aplicación de normas técnicas básicas en el manejo y conservación de 
suelos y aguas y recuperación de suelo que determine el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca;
 
CONSIDERANDO: necesario determinar los criterios técnicos básicos a 
aplicar en el manejo y conservación de suelos y aguas, lo que permitirá 
un uso más racional de los recursos y aparejará mayores rendimientos 
productivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

USO Y CONSERVACION DE SUELOS

Artículo 1

 A los efectos de lograr el uso racional y sostenible de los suelos y 
aguas y su recuperación, se establecen los siguientes Principios 
Generales y Normas Técnicas Básicas:
I. Principios Generales
a) Toda práctica agrícola deberá mantener o aumentar la productividad de 
los suelos; para lo cual los sistemas de producción agropecuaria o de uso 
de la tierra tenderán a evitar la erosión y la degradación de las 
propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo, atendiendo a la 
preservación o mejora de su calidad y de su productividad.
b) Se emplearán las prácticas agronómicas más adecuadas en función de los 
tipos de suelos a cultivar, tendiendo a la reducción o eliminación del 
laboreo.
II. Normas Técnicas Básicas:
a) El laboreo, la siembra, la cosecha y demás procedimientos agrícolas se 
efectuarán procurando no generar alteraciones en la superficie del 
terreno, que determinen concentraciones del escurrimiento o la conducción 
no controlada de aguas superficiales que puedan producir erosión.
b) Se evitarán las direcciones coincidentes con las pendientes del 
terreno en todas las operaciones incluidas las terminaciones las que no 
podrán dejar surcos generadores de erosión.
c) Toda desviación, concentración o vía de conducción de aguas debe estar 
dimensionada de acuerdo a los coeficientes técnicos de escurrimiento y 
deben mantenerse adecuadamente protegidas en toda su longitud de caudales 
erosivos.
d) Los desagües naturales permanecerán con la superficie adecuadamente 
empastada para que se realice un escurrimiento no erosivo del agua.
e) El sistema de caminería interno con sus respectivos desagües, no 
deberá generar focos de erosión.
f) Se aplicarán métodos de control apropiados en caso de presencia de 
cárcavas total o parcial o potencialmente activas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 8.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - GABRIEL GURMENDEZ - SAUL 
IRURETA
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