{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "333" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "REGISTROS PUBLICOS. RESERVA DE PRIORIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/26/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/11/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1998" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1153 
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  ,"vistos" : "  VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 99/998 de 21 de Abril de 1998,\r\nreglamentario de la Ley Nº 16.871 de 28 de Setiembre de 1997.\r\n\r\n RESULTANDO: I) Que el artículo 51 del Decreto Reglamentario dispone la\r\ncancelación preceptiva de las inscripciones condicionales una vez\r\ninscriptos definitivamente los actos amparados por la reserva de\r\nprioridad.\r\n\r\n             II) Que, por su parte, el artículo 58 numeral 7 de la Ley\r\n16.871 prevé la posibilidad de incluir otras situaciones -a las enumeradas\r\nen la norma- en las que no resulta indispensable contemplar la vigilancia\r\ndel tracto sucesivo.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que en el primer caso, es necesario prevenir la\r\nposibilidad de que se acepten como condicionales -por existir una\r\nsolicitud de reserva de prioridad- actos que no sean incompatibles con\r\ndichas reservas en cuyo caso no se justifica su cancelación preceptiva.\r\n\r\n  II) Que en cuanto a la vigilancia del tracto sucesivo es conveniente\r\nestablecer ciertas excepciones no previstas en la ley que no exigen\r\njustificar su correlación con los titulares y derechos inscriptos.\r\n\r\n III) Que asimismo se estima conveniente flexibilizar la admisión de\r\nsolicitudes de reserva de prioridad cuando se omitieren determinados\r\nrequisitos.\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo solicitado por la Dirección\r\nGeneral de Registros y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4to.\r\nde la Constitución de la República y 55 y 58 de la Ley Nº 16.871 del 28 de\r\nSetiembre de 1997.\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/99-1998/51\" >51</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " No será necesario el control del tracto sucesivo en los siguientes casos:\r\n 1) Contratos de arrendamientos.\r\n 2) Cuando los herederos prometan en venta o enajenación de acuerdo a la\r\nley Nº 8.733, modificativas y concordantes, bienes cuyo último titular\r\nregistral sea el causante, siempre que el escribano actuante haga constar\r\nque son los únicos y universales herederos conocidos del titular\r\nregistral.\r\n 3) Inscripciones de demandas, embargos y demás medidas cautelares\r\noficiadas por los Jueces contra los derechos de los herederos, sobre\r\nbienes que aún figuran inscriptos a nombre del causante.\r\n 4) Inscripciones de actos previstos en el artículo 17 numerales 11, 12,\r\n14 y 18 de la ley 16.871.\r\n 5) Cuando se otorguen escrituras de venta judicial de inmuebles vacíos y degradados, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.676, de 26 de octubre de 2018. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 5º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 242/019 de 26/08/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/242-2019/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/99-1998/50\" >50</a> inciso 5º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - YAMANDU FAU\r\n " 
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