{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "333" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACION DE MERCADERIAS\r\nMEDIANTE DOCUMENTO UNICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 59 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/333-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: los procedimientos vigentes para las operaciones de importación\r\ny admisión temporaria.\r\n\r\n   Resultando: I) Que éstos resultan complejos, duplicando actuaciones de\r\nla administración y encareciendo la gestión de los operadores;\r\n    II) Que existen diferentes bases imponibles para los distintos\r\ntributos que componen la Tasa Global Arancelaria y otros que gravan la\r\nimportación o pagados en ocasión de la misma;\r\n   III) Que en la Dirección Nacional de Aduanas se ha puesto en\r\nfuncionamiento un sistema de gestión automatizado de introducción de\r\nmercaderías al país, que abarca todo el territorio nacional;\r\n   IV) Que el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959\r\nestableció la libertad de importación.\r\n   Considerando: I) Que es necesario racionalizar los  procedimientos a\r\nlos efectos de agilitar y reducir los costos del comercio exterior, con el\r\nfin de mejorar la competitividad externa;\r\n   II) Que ello faclilitará la integración regional en el Mercado Común\r\ndel Sur y permitirá mejorar la inserción en la extrazona;\r\n   III) Que se entiende conveniente suprimir el requisito de la denuncia\r\nde importación, el cual no configura una autorización para importar, sino\r\nsimplemente, una comunicación de la intención de realizar esta operación;\r\n  IV) Que es objetivo  prioritario promover la descentralización\r\nterritorial en todo el país de los trámites de comercio exterior.\r\n   V) Que hasta tanto se conglobe los  tributos que integran la Tasa\r\nGlobal Arancelaria, resulta imprescindible unificar los criterios de\r\nvaloración de mercaderías,  a  los efectos de establecer una base\r\nimponible común, así como fijar para éstos una sola instancia de pago;\r\n   VI) Que es necesario armonizar la actuación de los agentes intermedia-\r\nrios en estas operaciones.\r\n    Atento: a lo expuesto por el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959, artículo 86 del Decreto Ley 15.691 de 7 de  diciembre\r\nde 1984, Decreto Ley 14.629 de 5 de enero de 1977, artículo 5 del Decreto\r\nLey 14.988 de 7 de enero de 1980 y a lo recomendado por la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del\r\nComercio Exterior y las Inversiones (PLADES),\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las operaciones de introducción de mercaderías se tramitarán\r\nexclusivamente mediante el documento Unico de Importación que se\r\npresentará ante las Oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas en todo\r\nel territorio nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1992/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese que en el referido documento se incluirá la liquidación de\r\ntodos los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria, el Impuesto al\r\nValor Agregado, el Impuesto Específico  Interno y de todo otro tributo que\r\ngrava la importación o que se genera en ocasión de la misma. La Dirección\r\nNacional de Aduanas será el ente acreedor responsable de la recaudación de\r\ntodos los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1992/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1992/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los tributos referidos en el artículo anterior se abonarán conjuntamente\r\ny en un solo acto. El pago podrá realizarse en todo el territorio\r\nnacional, en las dependencias del Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, el que a esos efectos abrirá las cuentas respectivas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1992/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas el monto de los tributos liquidados y los montos resultantes de\r\najustes posteriores al desaduanamiento de las mercaderías. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1992/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Déjase sin efecto la obligación de presentar la denuncia de importación\r\nante el Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Simplifícase la inscripción de los importadores, exportadores y\r\noperadores en admisión temporaria, de forma que ningún organismo podrá\r\nexigir a dichos sujetos que se inscriban en registros específicos de la\r\nactividad de comercio exterior. Será suficiente que a tales efectos\r\ndeclaren el número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1992/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los recargos a la importación, creados por el artículo 2 de la ley\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959, se liquidarán sobre el valor en Aduana\r\nde las mercaderías que se importen para consumo o uso propio o de\r\nterceros, a que se refiere el decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,\r\nmodificativos y concordantes, y el decreto 116/977 de 23 de febrero de\r\n1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 582/994 de 30/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/582-1994/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 333/992 de 16/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/333-1992/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Las certificaciones que en forma previa deban expedir diferentes\r\norganismos a resultas de la normativa vigente a las operaciones de\r\nimportación, exportación y admisión temporaria serán presentadas ante las\r\nautoridades aduaneras conjuntamente con la documentación necesaria para el\r\ndespacho de las mercaderías.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Los agentes de Comercio Exterior podrán inscribirse en el Registro de\r\nDespachantes de Aduana, cumpliendo con los requisitos establecidos por la\r\nley 13.925 de 17 de diciembre de 1970. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1992/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un servicio de\r\ninformación actualizado semanalmente que estará disponible para consulta\r\nde los interesados el cual contendrá en relación a los despachos\r\npresentados: Nº de despacho, codificación de la mercadería, descripción\r\ncomercial, unidad de medida, volumen físico, valor unitario y total y\r\npaíses de origen y/o procedencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1992/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un plazo de 180 días a partir de la vigencia de  este Decreto\r\npara la instrumentación de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 6,\r\n10, 11 y 12. A esos efectos, el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, la Dirección General Impositiva y otros organismos involucrados\r\nprestarán la colaboración necesaria a la Dirección Nacional de Aduanas. El\r\nMinisterio de Economía y Finanzas coordinará estas acciones con el\r\nasesoramiento del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las\r\nInversiones (PLADES).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los decretos de 29 de setiembre de 1960, de 14 de julio de\r\n1960, de 10 de enero de 1961, 931/973 de 12 de noviembre de 1973, 24/989\r\nde enero de 1989, 133/991 de 7 de marzo de 1991, 324/991 de 21 de junio de\r\n1991 y todos los que se opongan al presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Hasta tanto la Dirección Nacional de Aduanas implemente la confección\r\nde estadísticas de Comercio Exterior, proveerá al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay de la información necesaria para continuar elaborando\r\nlas mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/15" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1992/16" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }