Los recargos a la importación, creados por el artículo 2 de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959, se liquidarán sobre el valor en Aduana
de las mercaderías que se importen para consumo o uso propio o de
terceros, a que se refiere el decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
modificativos y concordantes, y el decreto 116/977 de 23 de febrero de
1977.