{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "333" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1979 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/11/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal 1979 del Instituto Nacional de Colonización.\r\n\r\n   Considerando: la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión \r\nha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 19:459.924.00 (son nuevos pesos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro), el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1º de enero de 1979, de acuerdo con las normas y montos que a continuación se detallan:\r\n\r\n                                                                   N$\r\n                                                                   _\r\n\r\nPRESUPUESTO OPERATIVO   .............................        19:459.924\r\n\r\nRubro    Denominación\r\n  -             -\r\n\r\n  0      Retribución de Servicios Personales ........        10:353.179\r\n  1      Servicios no Personales ....................         2:050.000\r\n  2      Mat. y artículos de consumo ................           963.000\r\n  6      Cargas Leg. y Prestaciones de \r\n         Carácter Social ............................         2:610.295\r\n  7      Transferencias .............................         3:272.300\r\n  8      Desembolsos Financieros ....................            43.000\r\n  9      Asignaciones Globales ......................           168.150\r\n\r\n   La asignación de los Rubros de Retribuciones Personales y Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social, contienen los incrementos determinados para el año como asimismo la reestructura planteada al amparo del decreto 348/979, de 31 de mayo de 1979. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Regirán para 1979 las Normas Presupuestales autorizadas para 1978, con las modificaciones que se enuncian en los artículos siguientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase, con vigencia a partir del 1º de enero de 1980, las Normas Presupuestales siguientes:\r\n\r\na) \"Por aplicación del decreto 431/976, de 9 de julio de 1976, se prevé el\r\n   pago de una compensación con cargo al Renglón 078 \"Compensación \r\n   Especial\", lo que tendrá carácter personal y sólo será de aplicación a\r\n   los funcionarios que perciban retribuciones con cargo al Rubro 0\r\n   \"Retribución de Servicios Personales\", al 30 de julio de 1976, y en las\r\n   demás condiciones previstas en las Resoluciones Nos. 5 y 1 de las Actas\r\n   números 3.176 y 3.181, respectivamente\";\r\nb) \"La compensación con cargo al Renglón 079 asciende al monto nominal \r\n   mensual de N$ 26,13 para el Personal Rural y jornaleros y al monto\r\n   nominal de N$ 41,39 para el resto del Personal (Técnico, Especializado,\r\n   Administrativos y Secundarios y de Servicio) hasta la Categoría I, \r\n   Grado 10 (Contratado y Presupuestado).\r\n   \"Esta compensación rige solamente para aquellos funcionarios que se \r\n   encuentran en actividad al 1º de agosto de 1976. Los funcionarios\r\n   (contratados y jornaleros) que sean contratados para un nuevo período\r\n   de servicio, mantendrán el derecho a la citada compensación siempre que\r\n   exista continuidad entre el período de servicio que concluya y el que\r\n   se inicia\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Rige, con exclusiva vigencia para el año 1979, el Servicio Médico Integral a cargo del Organismo, el cual comprende:\r\n\r\na) El importe de los gastos que por concepto de asistencia médica \r\n   integral y odontológica efectúe el Organismo;\r\nb) Los reintegros por compra de medicamentos indicados por el Servicio \r\n   Médico;\r\nc) Los reintegros a funcionarios del interior por concepto de asistencia\r\n   médica en aquellos casos excepcionales, en que por razones de urgencia \r\n   o gravedad, o bien que por tratarse de consultas que no justifiquen el \r\n   traslado a Casa Central, el Servicio Médico no haya tenido \r\n   intervención previa. Estos reintegros deberán ser visados por el \r\n   Servicio Médico, teniendo en cuenta el arancel que aplica el \r\n   Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de \r\nlas partidas establecidas en el artículo primero de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 60 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Colonización.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN CARLOS CASSOU - VALENTIN ARISMENDI " 
 }