MODIFICACION DEL ART. 62-BIS DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 13/10/2022
Publicación: 20/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril 2007;

   RESULTANDO: que el referido numeral dispone que no serán deducibles, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los gastos correspondientes a fletes terrestres contratados con contribuyentes de IRAE, pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, y cuyo pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias, o mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente incluir en la norma antes citada la restricción de la deducción del gasto en la liquidación del IRAE a todos los gastos correspondientes a fletes terrestres, incluyendo a los contratados con no contribuyentes del impuesto señalado, con el objetivo disminuir la informalidad del sector;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 62 - BIS numeral 4).

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA - JOSÉ LUIS FALERO
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