MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA EXONERACION DEL PAGO DE DEPOSITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE DETERMINADOS INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 24/09/2021
Publicación: 01/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso exclusivo agropecuario;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción:

   II) conveniente, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Agréguese al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal:
   "q) Secante para camas".

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI
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