DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SANTA CLARA DE OLIMAR. TREINTA Y TRES




Promulgación: 04/11/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad de proveer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de un inmueble adecuado al cumplimiento de sus cometidos;

   RESULTANDO: I) que el inmueble propiedad del Estado padrón mil ciento noventa y cuatro (1.194), ubicado en la localidad catastral de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, está afectado en la actualidad al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y se encuentra desocupado;

   II) que el referido inmueble fue adquirido por el Estado, por título donación modal (modo: construcción de un local con destino a sede de la Oficina Regional de los Servicios Veterinarios), según escritura que el 2 de febrero de 1978 autorizó el Esc. José Arriada, cuya primera copia se inscribió en el Registro de Traslaciones de Dominio de Treinta y Tres el 14 del mismo mes y año con el N° 89 al folio 105 del libro 1;

   III) que la Oficina local del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hoy está ubicada en dicha localidad, en el padrón veintiuno (21), propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo al comodato suscrito por ambas partes de fecha 21 de abril de 2015;

   IV) que de acuerdo con relevamientos realizados, existe en el Pueblo Santa Clara de Olimar la necesidad de soluciones habitacionales;

   CONSIDERANDO: I) que el citado inmueble es adecuado para permitir el desarrollo de planes de vivienda en la zona;

   II) que para una política habitacional, es necesario aprovechar los recursos potencialmente apropiados; y para el cumplimiento del mismo se estima conveniente que el inmueble referido pase a ser administrado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

   III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no plantea objeciones a la transferencia de la administración del referido bien y su destino propuesto;

   IV) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente conjuntamente con la construcción de viviendas, edificará la nueva sede del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dando cumplimiento a la condición referida en el Resultando II;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desaféctase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, afectándose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al desarrollo de planes habitacionales, un solar de terreno con mejoras que le acceden, ubicado en la localidad catastral Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, zona urbana, empadronado con el número mil ciento noventa y cuatro (1.194), que tiene un área de 10.000 metros, con frente a Ruta 7.

Artículo 2

   Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o a quien éste disponga, la construcción de la sede del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la localidad de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, a los efectos de dar cumplimiento a la condición modal referida en el Resultando II de este Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ALBERTO CASTELAR - ENEIDA de LEÓN
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