EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA RIEGO ELECTRICO DE LOS PRODUCTORES AGRICOLAS




Promulgación: 27/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
                           
   VISTO: la conveniencia de promover la utilización de energía eléctrica en la actividad de riego con fines productivos. 

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de fuente renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional; 

   II) que en la actualidad existen, en determinados momentos, excedentes de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de promoción de actividades consideradas beneficiosas para el incremento de la competitividad de sectores productivos de la economía nacional; 

   III) que el consumo interno de excedentes de generación de energía eléctrica de fuente renovable en el sector productivo es una alternativa que se valora positivamente; 

   IV) que la actividad de riego se considera una práctica que mejora la competitividad de varios sectores productivos agrícolas de la economía uruguaya; 

   V) que el costo que representa la utilización de energía eléctrica por parte de los regantes constituye un gasto significativo dentro de su estructura de costos; 

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética y de desarrollo productivo; 

   II) que se entiende conveniente implementar un beneficio que reduzca el costo de energía eléctrica de los consumidores regantes en el periodo comprendido entre noviembre - marzo, a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); 

   III) que la medida promoverá el desarrollo de la actividad de riego en sectores que la tienen como práctica extendida y en sectores productivos en los que tiene un desarrollo incipiente; 

   IV) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el desempeño de UTE.

   ATENTO: a lo expuesto; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un beneficio comercial para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, en el período comprendido entre noviembre 2017 - marzo 2018. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 15% del gasto total de energía eléctrica sin IVA. 

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - ENZO BENECH
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