{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 19/10. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN ARTICULOS CRITICOS Y SEMICRITICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/23/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1080 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución N° 19/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la misma se aprueba el documento denominado\r\n\"Reglamento Técnico MERCOSUR para productos con acción antimicrobiana\r\nutilizados en artículos críticos y semicríticos\";\r\n\r\nII) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,\r\nmediante internalización de la referida resolución del Grupo Mercado Común\r\ndel MERCOSUR;\r\n\r\nIII) que se ha tenido en cuenta la Resolución N° 50/06 del Grupo Mercado\r\nComún del MERCOSUR, por la que se aprobó el \"Reglamento Técnico MERCOSUR\r\npara productos con acción antimicrobiana\", a los efectos del registro de\r\nproductos con acción antimicrobiana para superficies fijas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar las condiciones para el\r\nregistro de los productos de acción antimicrobiana para artículos críticos\r\ny semicríticos;\r\n\r\nII) que resulta necesario perfeccionar las acciones de control Sanitario\r\nen el área de productos con acción antimicrobiana y así optimizar la\r\nprotección de la salud de la población;\r\n\r\nIII) que corresponde definir, clasificar y establecer criterios técnicos\r\npara estos productos;\r\n\r\nIV) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de\r\nOuro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los\r\nEstados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para\r\nasegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas\r\nemanadas de los órganos correspondientes del MERCOSUR, previstos en el\r\nArtículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR\r\nreferidas en el VISTO;\r\n\r\nVI) que la División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública\r\neleva la actualización de referencia, contando con la aprobación de del\r\nDepartamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, de dicha\r\nSecretaría de Estado;\r\n\r\nVII) que la Dirección General de la Salud de la citada Cartera, no formula\r\nobjeciones al respecto, por lo que corresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos\r\n1° y siguientes de la Ley N° 9202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de\r\nenero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase la Resolución N° 19/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por\r\nla que se aprobó el documento denominado \"Reglamento Técnico MERCOSUR para\r\nproductos con acción antimicrobiana utilizados en artículos críticos y\r\nsemicríticos\" que se adjunta como Anexo (*) y forma parte integral del\r\npresente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/332-2012/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN " 
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