HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS. SUBGRUPO 05 TALLERES MECANICOS CHAPA Y PINTURA EMPRESAS DE AUXILIO MECANICO AUTOMOTRIZ




Promulgación: 22/09/2005
Publicación: 04/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 743
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº 8
"Industria de productos metálicos, maquinarias, y equipos" subgrupo 05
"Talleres, mecánicos, chapa y pintura, y empresas de auxilio mecánico
automotriz" convocados por Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 10 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo del 10 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 8 "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos",
subgrupo 05 "Talleres mecánicos, chapa y pintura, y empresas de auxilio
mecánico automotriz", que se publica como anexo del presente Decreto,
rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diez de agosto de dos mil cinco,
reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos
Metálicos, Maquinarias y Equipo", Subgrupo 05 "Talleres mecánicos, chapa
y pintura; Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz", integrado por:
Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Christianne Sosa, Andrea Custodio,
Laura Bajac, y el Cr. Claudio Schelotto; Delegados de los Trabajadores:
los Sres. Marcelo Abdala, Erin Vázquez, Alejandro Rodríguez, Gustavo
García, Hugo Vittorino; Delegados Empresariales; los Sres. Norberto
Franciulli, Marcos Maneiro Zufiría (Centro de Talleres Mecánicos), Dr.
Ariel Nicoliello, Dr. Mario Sancristóbal, Nelson Novelli y Guilermo Decia
(Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz).
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO, entre los trabajadores y empresarios, correspondientes al
Sub-grupo 05 del Grupo 8, que estará vigente entre las partes desde el 1º
de Julio de 2005 al 30 de Junio de 2006.
SEGUNDO: Las partes presentan el convenio en este ámbito del Consejo de
Salarios y solicitan su homologación por parte del Poder Ejecutivo.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha
indicados.
                                 CONVENIO

En la ciudad de Montevideo, el día diez de agosto del año dos mil cinco,
en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del
Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos,
Maquinarias y Equipo", Subgrupo 05 "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura y
Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz"; ENTRE POR UNA PARTE: quienes
actúan en su calidad de delegados y en representación del sector
empleador de TALLERES MECÁNICOS, CHAPA Y PINTURA y EMPRESAS DE AUXILIO
MECANICO AUTOMOTRIZ, los señores Norberto Franciulli, Marcos Maneiro
Zufiría (Centro de Talleres Mecánicos) Dr. Ariel Nicoliello, Guillermo
Decia, Dr. Mario San Cristóbal y Sr. Nelson Novelli ( Empresas de Auxilio
Mecánico Automotriz) y POR OTRA PARTE, actúan en su calidad de delegados
de UNTMRA y en representación de los trabajadores del mismo sector los
Sres. Marcelo Abdala, Erin Vázquez, Alejandro Rodríguez, Gustavo García y
Hugo Vittorino, CONVIENEN la celebración del presente Convenio
Colectivoque regulará las condiciones laborales de la actividad, de
acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005
y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes
semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los
trabajadores y empresas comprendidas en el Grupo nro. 8 sub-grupo 05
-     Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura y Empresas de Auxilio Mecánico
      Automotriz - comprensiva de las siguientes: Talleres Mecánicos en
      general, con o sin venta de repuestos, Talleres de Rectificado y
      Ajuste de motores, Talleres de reparaciones en general, Talleres
      Mecánicos de precisión, Talleres de rodados, Talleres de chapa y
      pintura, de autos y camiones, Talleres de radiadores, Talleres de
      tapicería de autos y vehículos, Talleres de alineación de
      direcciones y Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz

TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005:
Se acuerdan los salarios mínimos por categoría contenidos en Anexo
adjunto y que forma parte integrante de este convenio, aplicables a los
todos los trabajadores y empresas del presente sub-grupo, que tendrán
vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo
año.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente
acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del
mismo un incremento inferior al 9.56% ( nueve con cincuenta y seis por
ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 .
Dicho porcentaje resulta de la acumulación de los siguientes
componentes:
      1.- un porcentaje de inflación pasada, equivalente al 100% de la
variación del Índice de Precios al Consumo, por el período 1/7/04 a
30/6/05 que fue de 4.14 %.
     2.- un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a
diciembre 2005, que según el promedio de los tres indicadores señalados
en las pautas del Poder Ejecutivo, resultó un porcentaje de 3.14% y
     3.- un porcentaje de recuperación  del  2 %.
En los casos de trabajadores que estén por encima de los mínimos de las
categorías y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período
comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los
aumentos porcentuales obtenidos así como la eventual reducción del
Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del
Decreto 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4.14%.-

QUINTO: A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entiende por
remuneración vigente al 30 de junio de 2005 el salario del trabajador así
como cualquier otra partida en efectivo que también deberá ser
considerada a efectos del correspondiente ajuste. Si existieran partidas
en especie por concepto de alimentación también las mismas deberán ser
consideradas.

SEXTO: Los trabajadores ingresados a las empresas correspondientes al
sector "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura" dentro del período enero a
junio del año en curso y que perciban un salario superior al mínimo del
establecido para su categoría laboral, ajustarán su salario teniendo en
cuenta una deducción del 2% sobre el factor de IPC pasado. El ajuste por
tanto será del 7.45%, resultante de la acumulación de los siguientes
componentes:
      1.- un porcentaje de inflación pasada, equivalente al 2.14%.
      2.- un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a
diciembre 2005, que según el promedio de los tres indicadores señalados
en las pautas del Poder Ejecutivo, resultó un porcentaje de 3.14% y
      3.- un porcentaje de recuperación  del  2 %.
 El porcentaje de deducción del 2% será reintegrado al salario del
trabajador a partir del ajuste de salarios que regirá el 1/7/06.
SEPTIMO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda, aplicar a los
salarios un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se
compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:
     a)  Por concepto de inflación esperada un promedio de:
     a.1 la evolución del Índice de Precios al consumo del período
         1/7/05 al 31/12/05
     a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas
         por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el
         período 1º/1/06 al 30/6/06
     a.3 los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen
         dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en
         su última reunión del Comité de Política Monetaria para el
         período 1/1/06 al 30/6/06; y
     b)  Un 2% por concepto de recuperación salarial.
El cálculo correspondiente al inciso a) será realizado en función de los
mismos criterios utilizados para la determinación de la cláusula cuarta
numeral 2).
     Las partes suscribirán el acta de ajuste respectiva, una vez
conocida toda la información necesaria.

OCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que
rijan a partir del 1º/7/06.

NOVENO: Los salarios mínimos contenidos en ANEXO podrán integrarse con
las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley
Nº 16713. No se consideran comprendidas, las partidas que el trabajador
pueda estar percibiendo por los conceptos de antigüedad o presentismo. De
estar percibiendo alguna retribución por el último de los conceptos
referidos, las partes declaran su conformidad en el sentido de que las
mismas no podrán dejar de ser abonadas por el hecho de ausencias que
respondan a paro de actividades dispuesto por la central obrera de
trabajadores y/o por UNTMRA.

DECIMO: Análisis y consideración de los siguientes temas
Las Delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores (UNTMRA) se
comprometen durante la vigencia del presente Convenio, a analizar en el
ámbito tripartito de este Sub-Grupo, prioritariamente los siguientes
temas a efectos de tratar de alcanzar un acuerdo:
-     Revisión de las categorías existentes en el Sector y su
      actualización.
-     Análisis de la evolución del Salario Real en el Sector.
-     Participación de los trabajadores en el control de la seguridad
      industrial y normas ambientales y formas de aplicación del Convenio
      N° 155 de la OIT.
-     Formalización del trabajo. En el sector Auxilio Mecánico, se
      formará una comisión bipartita para relevar información respecto del
      cumplimiento de la normativa laboral y específica del sector. Se
      integrará con seis miembros (tres por el sector empresarial y tres
      por los trabajadores). A tales efectos, podrá recibir denuncias,
      realizar estudios y establecer conclusiones que podrá comunicar a la
      Inspección General del Trabajo.
-     Desarrollo de Programas de formación profesional y re-inserción
      laboral.

Asimismo ambas partes podrán plantear a la mesa de negociación, para su
análisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.
DECIMO PRIMERO: Cláusulas para la prevención de conflictos y la no
realización de medidas de fuerza.
Siendo la voluntad de las partes prevenir los conflictos en el Sector,
acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a
la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de las
siguientes instancias:
1)     Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas
       del sector, con reunión entre las partes.
2)     Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de
       Salarios del Sub-Grupo 05, del Grupo 8, quien actuará como órgano
       de mediación y conciliación.
Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados
satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las
mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.
La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no
dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de
junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente,
por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier
naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el
marco del presente Acuerdo.
Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento
de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT.

Para constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de igual
tenor.

                                  ANEXO

Salarios Mínimos por categoría del Grupo Nº 8, Sub-Grupo Nº 05 "Talleres
Mecánicos, Chapa y Pintura" y "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz"

             Capítulo I.- TALLERES MECÁNICOS CHAPA Y PINTURA

                            I) PERSONAL OBRERO

Escala Nº1: Para Mecánicos Generales, Ajustadores, Rectificadores,
Electricistas, Carburadores, Encendido, Frenos y Torneros:
                                Jornal Diario
Aprendiz                        $ 109
Aprendiz adelantado             $ 167
Medio Oficial                   $ 220
Oficial 2º                      $ 276
Oficial 1º                      $ 318

Escala Nº2: Chapistas, Soldadores de Eléctrica, de Autógena y/o
Radiadores
                                Jornal Diario
Aprendiz                        $ 109
Aprendiz adelantado             $ 167
Medio Oficial                   $ 220
Oficial 2º                      $ 276
Oficial 1º                      $ 318

Escala Nº3: Carpinteros, Tapiceros, Herreros, Pintores, Lustradores,
Armadores de Cristales y Finiciones
                                Jornal diario
Aprendiz                        $ 109
Aprendiz adelantado             $ 167
Medio Oficial                   $ 220
Oficial 2º                      $ 276
Oficial 1º                      $ 318

Escala Nº4: Gomeros Internos
                                Salario Mensual
Aprendiz al iniciarse           $ 2.734
Aprendiz adelantado             $ 4.183
Peón                            $ 4.183
Raspador o pelador              $ 5.020
Medio Of. Vulcanizador          $ 4.183
Oficial Vulcanizador            $ 5.084
Medio Oficial de Cámara         $ 4.183
Oficial de Cámara               $ 6.175
Medio Of. Reparaciones          $ 4.752
Oficial Reparaciones            $ 5.964
Capataz                         $ 7.195

Escala Nº5: Engrasadores
                                Salario mensual
Engrasador de Autos             $ 5.497
Engrasador de Ómnibus           $ 5.964

Escala Nº 6: Lavador de Automóviles en General
                                Salario mensual
Lavador Titular                 $ 4.850

Escala Nº7: Serenos y Peones
                                                Jornal diario
Ayudante General para Escalas Nº 5, 6, 7
 Menor de 18 años, 6 horas labor                $ 125
Ayudante General para Escalas Nº 5, 6, 7
Mayor de 18 años                                $ 167
Peón                                            $ 167
Sereno exclusivo                                $ 194
Sereno limpiador                                $ 205
Escala Nº8: Choferes y Mandaderos
                                                Jornal diario
Mandadero menor 18 años                         $ 125
Mandadero mayor 18 años                         $ 167
Chofer exclusivo                                $ 210

       II) CATEGORIAS Y ESCALAS DE SALARIOS MINIMOS PARA APRENDICES

CATEGORIA I) Comprende a los Aprendices que no han cursado estudios
técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aún
cursando no han finalizado el Primer Ciclo
                                                p/hora
Salario inicial                                 $ 13,67
Salario al cumplir 12 meses                     $ 16,06
Salario al cumplir 24 meses                     $ 18,07
Salario al cumplir 36 meses                     $ 20,92
Salario al cumplir 48 meses                     $ 24,09
Salario al cumplir 54 meses                     $ 27,49

CATEGORIA II) Comprende a los Aprendices que hayan terminado
satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad del
Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el
título oficial otorgado por dicho organismo.
                                                p/hora
Salario inicial                                 $ 13,67
Salario al cumplir 6 meses                      $ 20,92
Salario al cumplir 18 meses                     $ 27,49

CATEGORIA III) Comprende a los Aprendices que hayan terminado
satisfactoriamente el Segundo Ciclo de los estudios de la Universidad del
Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el
título oficial otorgado por dicho organismo.
                                                p/hora
Salario inicial                                 $ 20,92
Salario al cumplir 6 meses                      $ 27,49

Se entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio de
las categorías de Aprendices, se refiere al período de trabajo efectivo
en la empresa, partiendo de la fecha de ingreso a la misma. Los períodos
de vacaciones anuales serán considerados como trabajo efectivo.
Establécese asimismo que para la segunda y tercera categoría de
Aprendices solamente se podrá alcanzar el jornal equivalente al Medio
Oficial en los plazos allí establecidos cuando el título habilitante
corresponda a la misma especialidad de las tareas que realiza.

                 III) PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/O TÉCNICO

A) ADMINISTRACION GENERAL
                                                Salario mensual
Jefe de Escritorio                              $ 10.165
2º Jefe de Escritorio                           $ 8.199
Tenedor de libros                               $ 9.152
Auxiliar primero Contaduría                     $ 7.406
Auxiliar segundo Contaduría                     $ 5.136
Auxiliar general Contaduría                     $ 4.183
Auxiliar mandadero menor 18 años                $ 2.942
Auxiliar primero jurídica                       $ 7.406
Auxiliar segundo jurídica                       $ 5.136
Cajero                                          $ 9.152
Cobrador                                        $ 6.150
Auxiliar cajero                                 $ 6.150
Telefonista sin central a cargo                 $ 3.758
Telefonista con central a cargo                 $ 4.183
Corresponsal idioma español                     $ 5.764
Corresponsal idioma español y/u otros           $ 7.014
Portero                                         $ 4.183
Gestor                                          $ 5.536

B) ADMINISTRACIÓN DE TALLERES
                                                Salario mensual
Jefe de Escritorio                              $ 9.579
Auxiliar primero                                $ 7.406
Auxiliar segundo                                $ 5.136
Auxiliar general                                $ 4.183
Cajero de Sección                               $ 5.136
Auxiliar mandadero
menor de 18 años                                $ 2.942
Planillero o cronometrista                      $ 4.183

C) ADMINISTRACIÓN DE ESTACIÓN DE AUXILIO Y/O TALLER Y/O GARAGES
                                                Salario mensual
Auxiliar primero                                $ 7.406
Auxiliar segundo                                $ 5.136
Auxiliar general                                $ 4.183
Cajero de Sección                               $ 5.136
Auxiliar mandadero
Menor 18 años                                   $ 3.137
Encargado de almacén
Depósito materiales                             $ 4.470
Encargado o inspector                           $ 9.579

D) PERSONAL TECNICO
                                                Salario mensual
Jefe taller                                     $ 11.420
Capataz general                                 $ 10.290
Inspector de reparaciones                       $ 9.705
Capataz                                         $ 9.077
Encargado de equipo                             $ 8.157
Recepcionista o
Vendedor de servicios                           $ 7.406

E) PERSONAL DE SECCIÓN ALMACENES Y/O DEPOSITOS
                                                Salario mensual
Encargado almacenes y/o
Depósitos                                       $ 8.173
Primer auxiliar                                 $ 4.470
Auxiliar de compras(chofer)                     $ 6.150
Auxiliar general                                $ 4.183
Auxiliar mandadero
Menor de 18 años                                $ 3.137
Auxiliar cajero                                 $ 4.470

F) PERSONAL DE SECCIÓN ALMACENES Y/O DEPOSITOS AUXILIARES
                                                Salario mensual
Encargado de herramientas                       $ 4.470
Encargado repuestos taller                      $ 8.173
Encargado herramientas y/o
Depósitos y/o materiales de
Jaula auxiliar                                  $ 4.183

                CAPITULO 11.- Empresas de AUXILIO MECANICO
                                AUTOMOTRIZ

                                                Jornal
Naftero                                         $ 274
Sereno                                          $ 274
Limpiador                                       $ 274
Engrasador                                      $ 362
Gomero                                          $ 362
Electricista Flota                              $ 378
Chapista                                        $ 383
Pintor                                          $ 383
Mecánico Taller                                 $ $383
Auxiliador al inicio                            $ $ 301
Auxiliador de 1era.                             $ 349
                                                Mensual
Auxiliar 1ero.                                  $ 7.286
Auxiliar 2do.                                   $ 6.628
Auxiliar 3ero.                                  $ 5.478
Cajero                                          $ 6.628
Telefonista Central telefónica                  $ 5.478
Telefonista de Radio                            $ 6.628
                                                Jornal
Lavador s/ libreta                              $ 197
Lavador c/ libreta                              $ 274
Para la categoría de lavador s/ libreta se establece que se podrá
contratar como máximo uno cada quince auxiliadores por empresa.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA
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