{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "MISIONES DIPLOMATICAS. PARTIDAS DE GASTOS DE OFICINA. CUPO DE COMBUSTIBLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/09/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 669 
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  ,"vistos" : " VISTO: la norma contenida en el artículo 5° literal C3, apartado b) del \r\nDecreto 230/974 de 26 de marzo de 1974;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la referida disposición faculta la imputación a la \r\npartida de gastos de oficina del importe de hasta 250 litros de nafta \r\nmensuales para uso Oficial de la Misión Diplomática;\r\n\r\nII) que dicha norma provocó interpretaciones encontradas y generó en su \r\naplicación, situaciones injustas al no contemplar expresamente aquellas \r\nRepresentaciones Diplomáticas y Consulados Generales que cuentan con \r\nvehículos propiedad del Estado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se hace necesario unificar en una única disposición \r\nla solución que contemple, con equidad, las diversas situaciones que la \r\nrealidad plantea;\r\n\r\nII) que en virtud de la política de racionalización del gasto público es \r\nimprescindible reducir las erogaciones de las Embajadas y Consulados por \r\neste concepto;\r\n\r\nIII) que para ello corresponde modificar la disposición del contenido en \r\nel apartado b) literal C3 del artículo 5° del Decreto 230/974 de 26 de \r\nmarzo de 1974;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el art. 244 de la Ley 16.170 de 28 de \r\ndiciembre de 1990;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 5°, literal C3, apartado b) del Decreto 230/974 \r\nde 26 de marzo de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera: \"b) \r\nEl importe de hasta 250 litros de combustible mensuales por cada vehículo \r\nOficial en las Misiones Diplomáticas y Consulados Generales que cuenten \r\ncon automóviles propiedad del Estado.\r\nAquellas Misiones Diplomáticas que no posean vehículos propiedad del \r\nEstado, podrán imputar hasta 250 litros de combustible mensuales para uso \r\noficial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DIDIER OPERTTI\r\n " 
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