{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS CON MERCANCIAS PELIGROSAS EN RUTAS NACIONALES Y CAMINOS DEPARTAMENTALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/08/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 358 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del \r\nSistema Nacional de Emergencias, para poner en vigencia el \"Plan de \r\nRespuesta ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales \r\ny Caminos Departamentales\";\r\n\r\nRESULTANDO: I) que un incidente con mercancías peligrosas podría ocurrir \r\nen cualquier punto del sistema vial del país, pudiendo por esta razón \r\nafectar el área donde ocurrió el incidente y poblaciones adyacentes;\r\n\r\nII) que a pesar de las acciones preventivas que se adopten pueden suceder \r\nemergencias durante el transporte de mercancías peligrosas y en función \r\nde la tipología del incidente, es probable que una sola organización no \r\nsea autosuficiente para responder, evaluar, mitigar, limpiar y realizar \r\nla disposición de las mercancías peligrosas involucradas, requiriéndose \r\nentonces una adecuada combinación y coordinación de esfuerzos \r\ninterinstitucionales;\r\n\r\nIII) que las mercancías peligrosas se transportan prácticamente por la \r\ntotalidad de las rutas y caminos, con un marcado y variado dinamismo, que \r\nhace ineludible poner en vigencia un Plan de Respuesta;\r\n\r\nIV) que el citado Plan de Respuesta complementa a nivel nacional el \r\nAcuerdo Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías \r\nPeligrosas en el MERCOSUR, puesto en vigencia en nuestro país por Decreto \r\n347/995 de 19 de setiembre de 1995;\r\n\r\nV) que el 3 de julio de 2003 el Congreso de Intendentes aprobó el \r\nreferido Plan de Respuesta;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo establecido en los artículos 1º 5º, 6º y 10º del \r\nReglamento del Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Decreto \r\n103/995 de 24 de febrero de 1995 en la redacción dada por el Decreto \r\n371/995 de 2 de octubre de 1995;\r\n\r\nII) que el presente Plan pretende coordinar los esfuerzos y cometidos de \r\nlos organismos competentes al intervenir en un incidente de estas \r\ncaracterísticas de manera de dar una respuesta eficaz práctica y acorde a \r\nlas posibilidades de nuestro país;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías \r\nPeligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales que obra adjunto \r\nal presente decreto y se considera parte integrante del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/332-2003#PLAN\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El precitado Plan de Respuesta entrará en vigencia a partir del 1º de \r\nsetiembre de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO \r\nATCHUGARRY - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }