APROBACION DEL PLAN DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS CON MERCANCIAS PELIGROSAS EN RUTAS NACIONALES Y CAMINOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 13/08/2003
Publicación: 21/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 358
VISTO: la propuesta de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del 
Sistema Nacional de Emergencias, para poner en vigencia el "Plan de 
Respuesta ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales 
y Caminos Departamentales";

RESULTANDO: I) que un incidente con mercancías peligrosas podría ocurrir 
en cualquier punto del sistema vial del país, pudiendo por esta razón 
afectar el área donde ocurrió el incidente y poblaciones adyacentes;

II) que a pesar de las acciones preventivas que se adopten pueden suceder 
emergencias durante el transporte de mercancías peligrosas y en función 
de la tipología del incidente, es probable que una sola organización no 
sea autosuficiente para responder, evaluar, mitigar, limpiar y realizar 
la disposición de las mercancías peligrosas involucradas, requiriéndose 
entonces una adecuada combinación y coordinación de esfuerzos 
interinstitucionales;

III) que las mercancías peligrosas se transportan prácticamente por la 
totalidad de las rutas y caminos, con un marcado y variado dinamismo, que 
hace ineludible poner en vigencia un Plan de Respuesta;

IV) que el citado Plan de Respuesta complementa a nivel nacional el 
Acuerdo Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías 
Peligrosas en el MERCOSUR, puesto en vigencia en nuestro país por Decreto 
347/995 de 19 de setiembre de 1995;

V) que el 3 de julio de 2003 el Congreso de Intendentes aprobó el 
referido Plan de Respuesta;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en los artículos 1º 5º, 6º y 10º del 
Reglamento del Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Decreto 
103/995 de 24 de febrero de 1995 en la redacción dada por el Decreto 
371/995 de 2 de octubre de 1995;

II) que el presente Plan pretende coordinar los esfuerzos y cometidos de 
los organismos competentes al intervenir en un incidente de estas 
características de manera de dar una respuesta eficaz práctica y acorde a 
las posibilidades de nuestro país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías 
Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales que obra adjunto 
al presente decreto y se considera parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 El precitado Plan de Respuesta entrará en vigencia a partir del 1º de 
setiembre de 2003.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE - YAMANDU FAU - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO 
ATCHUGARRY - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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