VISTO: la propuesta de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del
Sistema Nacional de Emergencias, para poner en vigencia el "Plan de
Respuesta ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales
y Caminos Departamentales";
RESULTANDO: I) que un incidente con mercancías peligrosas podría ocurrir
en cualquier punto del sistema vial del país, pudiendo por esta razón
afectar el área donde ocurrió el incidente y poblaciones adyacentes;
II) que a pesar de las acciones preventivas que se adopten pueden suceder
emergencias durante el transporte de mercancías peligrosas y en función
de la tipología del incidente, es probable que una sola organización no
sea autosuficiente para responder, evaluar, mitigar, limpiar y realizar
la disposición de las mercancías peligrosas involucradas, requiriéndose
entonces una adecuada combinación y coordinación de esfuerzos
interinstitucionales;
III) que las mercancías peligrosas se transportan prácticamente por la
totalidad de las rutas y caminos, con un marcado y variado dinamismo, que
hace ineludible poner en vigencia un Plan de Respuesta;
IV) que el citado Plan de Respuesta complementa a nivel nacional el
Acuerdo Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías
Peligrosas en el MERCOSUR, puesto en vigencia en nuestro país por Decreto
347/995 de 19 de setiembre de 1995;
V) que el 3 de julio de 2003 el Congreso de Intendentes aprobó el
referido Plan de Respuesta;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en los artículos 1º 5º, 6º y 10º del
Reglamento del Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Decreto
103/995 de 24 de febrero de 1995 en la redacción dada por el Decreto
371/995 de 2 de octubre de 1995;
II) que el presente Plan pretende coordinar los esfuerzos y cometidos de
los organismos competentes al intervenir en un incidente de estas
características de manera de dar una respuesta eficaz práctica y acorde a
las posibilidades de nuestro país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías
Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales que obra adjunto
al presente decreto y se considera parte integrante del mismo. (*)