{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE ASISTENCIA A CURSOS O CLASES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA \r\nDE COMPETIDORES DEPORTIVOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA EN CASO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/08/27/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 432 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El artículo 89 de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 a los \r\nfines que se expresaran;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por la citada norma legal se dispone la exoneración de \r\nasistencia a cursos o clases, así como prórroga de exámenes y pruebas, en \r\ninstituciones de enseñanza, de los competidores designados para \r\nparticipar en certámenes internacionales oficiales en el país o en el \r\nexterior, en representación del país;\r\n\r\nII) Que la solicitud deberá hacerse por el interesado ante los \r\nrespectivos institutos de enseñanza y deberá contener la opinión \r\nfavorable del Ministerio de Deporte y Juventud;\r\n\r\nIII) Que asimismo, aquellos competidores que sean funcionarios públicos \r\ngozarán de una licencia especial con goce de sueldo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la actividad deportiva a nivel competitivo y como \r\naspecto formativo del individuo deviene esencial y debe coordinarse y \r\nadecuarse con las demás actividades de la enseñanza del educando;\r\n\r\nII) Necesario establecer el procedimiento en que se otorgará dicho \r\nbeneficio, así como las condiciones y requisitos que deben reunirse para \r\nla obtención del mismo;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 4º \r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de autorización para no asistir a cursos o clases o \r\nprórroga para rendir exámenes o pruebas deberá presentarse por el \r\ncompetidor ante el instituto de enseñanza en el que curse y deberá \r\nacompañarse con el informe favorable del Ministerio de Deporte y \r\nJuventud. A tales efectos, el interesado deberá presentarse ante la \r\nrespectiva Federación haciendo referencia al certamen en que participará \r\ny a su vez dicha Federación informará al Ministerio de Deporte y Juventud \r\nsobre la competencia internacional en la que participa y en que calidad, \r\nClub al que pertenece, período que insumirá la competencia o certamen y \r\nlugar de realización, ya sea éste en el país o en el exterior. En caso \r\nque el competidor fuere menor, la solicitud deberá ser suscrita por sus \r\nrepresentantes legales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El informe que debe expedir el Ministerio de Deporte y Juventud deberá \r\ncontener: la constancia de que el competidor pertenece a los planteles de \r\nuna institución deportiva y la Federación a la que pertenece ésta, el \r\ncalendario de actividades, certámenes y competencias. Asimismo, podrá \r\nrequerir de la correspondiente Federación cualquier otra característica o \r\ncircunstancia de la competencia en que participará.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La fijación de mesas de exámenes o pruebas, plazos de preparación y \r\ndemás particularidades, será de competencia de los institutos de \r\nenseñanza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Concedida la autorización, el competidor deberá acreditar ante el \r\ninstituto de enseñanza su participación en el certamen, dentro del plazo \r\nde diez días, a contar del día siguiente de su finalización, y a su vez \r\néste comunicarlo al Ministerio de Deporte y Juventud. Toda circunstancia \r\no hecho que impidió el concurso del competidor en el certamen, luego de \r\nhaberse concedida la autorización correspondiente, deberá ponerse en \r\nconocimiento inmediato del Ministerio de Deporte y Juventud, con \r\nexpresión de las circunstancias, las que se justificarán debidamente, a \r\nefectos de que emita opinión. El caso fortuito o fuerza mayor serán \r\neximentes de responsabilidad y no acarreará sanción de especie alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a las autoridades de enseñanza pública y privada a adoptar por \r\ndecisiones internas las normas del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se posea la calidad de funcionario público y a los efectos de \r\nobtener la licencia correspondiente, ésta no podrá ser otorgada si no \r\nmedia el informe favorable del Ministerio de Deporte y Juventud. En tal \r\nsentido, el organismo de que se trate deberá remitir los antecedentes a \r\ndicha Secretaría de Estado.\r\nEl Ministerio de Deporte y Juventud establecerá el plazo de la licencia a \r\notorgarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JAIME TROBO - ANTONIO MERCADER\r\n\r\n\r\n " 
 }