EXONERACION DE ASISTENCIA A CURSOS O CLASES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
DE COMPETIDORES DEPORTIVOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA EN CASO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Concedida la autorización, el competidor deberá acreditar ante el
instituto de enseñanza su participación en el certamen, dentro del plazo
de diez días, a contar del día siguiente de su finalización, y a su vez
éste comunicarlo al Ministerio de Deporte y Juventud. Toda circunstancia
o hecho que impidió el concurso del competidor en el certamen, luego de
haberse concedida la autorización correspondiente, deberá ponerse en
conocimiento inmediato del Ministerio de Deporte y Juventud, con
expresión de las circunstancias, las que se justificarán debidamente, a
efectos de que emita opinión. El caso fortuito o fuerza mayor serán
eximentes de responsabilidad y no acarreará sanción de especie alguna.