EXONERACION DE ASISTENCIA A CURSOS O CLASES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA DE COMPETIDORES DEPORTIVOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA EN CASO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/08/2001
Publicación: 27/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 432

Artículo 4

 Concedida la autorización, el competidor deberá acreditar ante el 
instituto de enseñanza su participación en el certamen, dentro del plazo 
de diez días, a contar del día siguiente de su finalización, y a su vez 
éste comunicarlo al Ministerio de Deporte y Juventud. Toda circunstancia 
o hecho que impidió el concurso del competidor en el certamen, luego de 
haberse concedida la autorización correspondiente, deberá ponerse en 
conocimiento inmediato del Ministerio de Deporte y Juventud, con 
expresión de las circunstancias, las que se justificarán debidamente, a 
efectos de que emita opinión. El caso fortuito o fuerza mayor serán 
eximentes de responsabilidad y no acarreará sanción de especie alguna.
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