EXONERACION DE ASISTENCIA A CURSOS O CLASES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
DE COMPETIDORES DEPORTIVOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA EN CASO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 89 de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 a los
fines que se expresaran;
RESULTANDO: I) Que por la citada norma legal se dispone la exoneración de
asistencia a cursos o clases, así como prórroga de exámenes y pruebas, en
instituciones de enseñanza, de los competidores designados para
participar en certámenes internacionales oficiales en el país o en el
exterior, en representación del país;
II) Que la solicitud deberá hacerse por el interesado ante los
respectivos institutos de enseñanza y deberá contener la opinión
favorable del Ministerio de Deporte y Juventud;
III) Que asimismo, aquellos competidores que sean funcionarios públicos
gozarán de una licencia especial con goce de sueldo;
CONSIDERANDO: I) Que la actividad deportiva a nivel competitivo y como
aspecto formativo del individuo deviene esencial y debe coordinarse y
adecuarse con las demás actividades de la enseñanza del educando;
II) Necesario establecer el procedimiento en que se otorgará dicho
beneficio, así como las condiciones y requisitos que deben reunirse para
la obtención del mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La solicitud de autorización para no asistir a cursos o clases o
prórroga para rendir exámenes o pruebas deberá presentarse por el
competidor ante el instituto de enseñanza en el que curse y deberá
acompañarse con el informe favorable del Ministerio de Deporte y
Juventud. A tales efectos, el interesado deberá presentarse ante la
respectiva Federación haciendo referencia al certamen en que participará
y a su vez dicha Federación informará al Ministerio de Deporte y Juventud
sobre la competencia internacional en la que participa y en que calidad,
Club al que pertenece, período que insumirá la competencia o certamen y
lugar de realización, ya sea éste en el país o en el exterior. En caso
que el competidor fuere menor, la solicitud deberá ser suscrita por sus
representantes legales.