EXONERACION DE ASISTENCIA A CURSOS O CLASES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA DE COMPETIDORES DEPORTIVOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA EN CASO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/08/2001
Publicación: 27/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 432
VISTO: El artículo 89 de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 a los 
fines que se expresaran;

RESULTANDO: I) Que por la citada norma legal se dispone la exoneración de 
asistencia a cursos o clases, así como prórroga de exámenes y pruebas, en 
instituciones de enseñanza, de los competidores designados para 
participar en certámenes internacionales oficiales en el país o en el 
exterior, en representación del país;

II) Que la solicitud deberá hacerse por el interesado ante los 
respectivos institutos de enseñanza y deberá contener la opinión 
favorable del Ministerio de Deporte y Juventud;

III) Que asimismo, aquellos competidores que sean funcionarios públicos 
gozarán de una licencia especial con goce de sueldo;

CONSIDERANDO: I) Que la actividad deportiva a nivel competitivo y como 
aspecto formativo del individuo deviene esencial y debe coordinarse y 
adecuarse con las demás actividades de la enseñanza del educando;

II) Necesario establecer el procedimiento en que se otorgará dicho 
beneficio, así como las condiciones y requisitos que deben reunirse para 
la obtención del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 4º 
del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La solicitud de autorización para no asistir a cursos o clases o 
prórroga para rendir exámenes o pruebas deberá presentarse por el 
competidor ante el instituto de enseñanza en el que curse y deberá 
acompañarse con el informe favorable del Ministerio de Deporte y 
Juventud. A tales efectos, el interesado deberá presentarse ante la 
respectiva Federación haciendo referencia al certamen en que participará 
y a su vez dicha Federación informará al Ministerio de Deporte y Juventud 
sobre la competencia internacional en la que participa y en que calidad, 
Club al que pertenece, período que insumirá la competencia o certamen y 
lugar de realización, ya sea éste en el país o en el exterior. En caso 
que el competidor fuere menor, la solicitud deberá ser suscrita por sus 
representantes legales.

BATLLE - JAIME TROBO - ANTONIO MERCADER


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