{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS PRESTAMOS INTERNACIONALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/11/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 832 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar los procedimientos de ejecución \r\nfinanciera de los préstamos de organismos internacionales, instituciones \r\no gobiernos extranjeros, en los que el Estado asume responsabilidad \r\ndirecta o de garante en los convenios respectivos.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Decreto 586/993, de 27 de diciembre de 1993 se \r\nestablece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de autorizar toda \r\ngestión tendiente a la obtención de préstamos de organismos \r\ninternacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que la \r\nRepública deba asumir la responsabilidad directa como prestatario o las \r\nobligaciones del garante, al suscribir los convenios respectivos.-\r\n\r\nII) que asimismo, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto \r\nel seguimiento y contralor de las inversiones realizadas con crédito \r\nexterno.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta conveniente, a efectos de un mejor cumplimiento \r\nde los cometidos de seguimiento y contralor asignados, centralizar el \r\ndepósito de los fondos provenientes de créditos externo en el Banco \r\nCentral del Uruguay.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo \r\n168º numeral 4) de la Constitución de la República.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fondos provenientes de préstamos y/o donaciones de organismos e instituciones internacionales o gobiernos extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad directa como prestatario o las obligaciones del garante, deberán depositarse exclusivamente en el Banco Central del Uruguay. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 121/025 de 03/06/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/121-2025/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/332-2000/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 332/000 de 16/11/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/332-2000/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En relación a los organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional, la Contaduría General de la Nación habilitará cuentas contables o escriturales, dentro del Sistema Integrado de Información Financiera denominadas códigos SIR, donde se individualice cada préstamo o donación que ingrese en la Cuenta Única del Tesoro radicada en el Banco Central del Uruguay de acuerdo a la moneda de origen. Para los organismos que se encuentran fuera del Presupuesto Nacional, el Banco Central del Uruguay habilitará cuentas corrientes especiales por cada préstamo y/o donación, comunicando mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los importes depositados en cada cuenta, individualizando el préstamo respectivo y los saldos de las mismas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 121/025 de 03/06/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/121-2025/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 332/000 de 16/11/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/332-2000/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-2000/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Tesorería General de la Nación, a solicitud de los beneficiarios, \r\nliberará los fondos que correspondan, comunicándolo a tales efectos al \r\nBanco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fondos en cuentas corrientes especiales en el Banco Central del Uruguay, otros Bancos o Instituciones Financieras, a que refiere el artículo 1° precedente, de organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional, serán transferidos a la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central del Uruguay. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 121/025 de 03/06/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/121-2025/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 332/000 de 16/11/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/332-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-2000/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }