{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/09/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 280 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/332-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\npor la cual solicita se apruebe el Presupuesto Operativo, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1996.\r\n\r\n  Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al\r\nEjercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nRECURSOS              $        $         4,008,577,135\r\n1. Ingresos Propios                             3,930,402,135\r\n   -Del Giro                         3,246,381,000\r\n   -Ajenos al Giro                     117,588,000\r\n   -I.V.A. Ventas                      566,433,135\r\n2. Créditos Obtenidos                       78,175,000\r\n   -Exterior                            78,175,000\r\n La totalidad de los recursos se expresa a precios promedio del período\r\nenero - abril del año 1995.\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO     $     $      2,343,604,270\r\n0    RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES               362,945,540\r\n01 y 02 Personal Presupuestado y Contratado\r\n          -Sueldos Básicos             192,189,220\r\n          -Adelanto a cuenta                14,500\r\n03      Otras compensaciones\r\n          Prima por antigüe.            22,501,000\r\n          Quebran. Caja                    418,690\r\n          Alimentación                  82,908,000\r\n          Cuota Telefónica               3,183,600\r\n          Varias                        61,730,530\r\n\r\n     1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERS.            100,547,270\r\n11      Apte. patr. sist.\r\n          seg. social                100,442,170\r\n12      Otros aport. patr.\r\n        y Retribuciones                  105,100\r\n     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                 156,842,820\r\n     3 SERVICIOS NO PERSONALES                  618,618,680\r\n        Serv. Inter. de\r\n        Comunicaciones                          300,900,000\r\n        Gastos varios                           317,718,680\r\n     4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO               17,660,240\r\n     7 TRANSFERENCIAS                                  1.076,265,500\r\n735  A Gob. Ctral.                       236,000,000\r\n74   Transf. a Inst. sin fines de lucro    1,651,510\r\n751  Prima p. matrim.                        220,610\r\n752  Hogar constit.                       14,137,200\r\n753  Prima p. nac.                           551,520\r\n754  Prest. p. hijo                        3,374,280\r\n755  Subs. p. fallec.                      1,520,580\r\n758  Cuota mutual                         13,608,000\r\n759  Afiliac. colec.                      20,412,000\r\n77   Otras transf. a Unid. Fliares.        1,331,490\r\n779  Otros retiros incentivados            9,734,700\r\n791  IVA Compras                         285,865,920\r\n792  Imp. Municipales                      4,533,110\r\n793  IVA DGI                             280,567,220\r\n794  IRIC                                185,018,100\r\n795  Income                               17,700,000\r\n797  Otros                                    39,260\r\n     9 ASIGNACIONES GLOBALES                          10,724,220\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS              309,237,830\r\n     8 SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS              309,237,830\r\n82   Amorti. deuda ext.                   96,958,540\r\n83   Int. deuda int.                      16,808,570\r\n84   Int. deuda ext.                      16,938,250\r\n89   Otros                               178,532,470\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES               814,200,890\r\n0    RETRIBUC. DE SERV. PERSONALES        18,656,120\r\n1    CARGAS LEGAL. S/SERV. PERSO.          4,943,880\r\n4    MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO     439,663,700\r\n6    CONSTRUC. ADICIONES MEJORAS Y\r\n     REP. EXTRAOR.                       350,937,190\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman\r\nparte de este Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1996/09/13/2\" target=\"_blank\">Nº 332/996</a> de \r\n27/08/1996.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "            Los Rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios no\r\npersonales\", 4 \"Maquinaria, Equipo y Mobiliario\", 7 \"Transferencias\" y 8\r\n\"Desembolsos\" incluyen U$S 8:059.640 (Dólares americanos ocho millones\r\ncincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta), U$S 61:592.900 (Dólares\r\namericanos sesenta y un millones quinientos noventa y dos mil\r\nnovecientos), U$S 2:125.970 (Dólares americanos dos millones ciento\r\nveinticinco mil novecientos setenta), U$S 70:369.920 (Dólares americanos\r\nsetenta millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos veinte) y U$S\r\n52:413.190 (Dólares americanos cincuenta y dos millones cuatrocientos\r\ntrece mil ciento noventa), respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 2 incluye en el renglón 299 $ 77:451.570 para pagos por\r\nAparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partidas de carácter no\r\nlimitativo.\r\n El Rubro 3 incluye $ 300:900.000 para pagos a corresponsales extranjeros\r\npor el Tráfico Internacional renglón 396, $ 11:210.000 para Arrendamientos\r\nde Canales renglón 357, $ 25:200.000 para Agentes Telefónicos y\r\nGuardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 1:268.500 para Comisión\r\nVenta Aparatos Ancel renglón 363 y $ 14:280.460 para el Servicio de Cobro\r\npor Terceros renglón 369, partidas todas de carácter no limitativo.\r\n El Rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" compuesto por U$S 52:413.190,\r\ntiene carácter de no limitativo.\r\n Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no\r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\n En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "            El Rubro 7 \"Subsidios y otras transferencias\" incluye\r\n$ 285:865.920 correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y\r\nservicios, $ 280:567.220 correspondientes a los pagos por IVA a la DGI, $\r\n17:000.000 correspondientes a los pagos por INCOME, $ 185:018.100\r\ncorrespondientes al IRIC y U$S 40:000.000 correspondientes a la versión a\r\nrentas generales de los resultados de acuerdo con el artículo 643 de la\r\nLey 16.170 de 28 de diciembre de 1990, siendo todas de carácter no\r\nlimitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante.\r\n El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "      El Rubro 3 renglón 336 \"Viáticos dentro del País\" por $ 33:000.000 no\r\npodrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "            Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los\r\nrubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" para financiar la incorporación y recomposición de\r\ncarrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por\r\nel Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de\r\nderecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal\r\nde Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al\r\n31 de enero de 1996 la eliminación del 100% de las vacantes generadas\r\nentre el 1ro. de junio de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "            Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a\r\npercibir con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo\r\ncorrespondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,\r\nMatrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro\r\nde la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura\r\nMédica Total, Compensación por Cuota Telefónica y Prestación por\r\nAlimentación.\r\n Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente\r\nGeneral, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se\r\ncomputan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en\r\nhorario nocturno, (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en\r\nel primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense\r\nantes del día de descanso siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán\r\nuna compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la\r\nclase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/11" 
 ,"textoArticulo" : "       Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual\r\ncomplementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por\r\nel funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a\r\nmontepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año,\r\nexceptuando el decimotercer sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/12" 
 ,"textoArticulo" : "       Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes\r\nnormas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la\r\nLey 16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y\r\nNacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para\r\nla Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto -\r\nLey 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de\r\n1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/13" 
 ,"textoArticulo" : "      Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional\r\npor año de antigüedad reconocida por la Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/14" 
 ,"textoArticulo" : "       Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración\r\npodrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa\r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho\r\na los mismos.\r\n La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión\r\nde poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las\r\ncircunstancias que generan el derecho de estos beneficios, será\r\nconsiderada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo\r\nsumario y demás responsabilidades que puedan existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/15" 
 ,"textoArticulo" : "      Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o\r\nreintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el\r\ndesempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma\r\npermanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso\r\nde pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del\r\ncontrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que\r\npreceptúan las normas que regulan la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/16" 
 ,"textoArticulo" : "     Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos\r\nla cuota individual de asistencia médica, en caso de no encontrarse\r\ncubiertos por el régimen de Afiliación Colectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/17" 
 ,"textoArticulo" : "     Convenio de Afiliación Colectiva. Los funcionarios del interior de la\r\nRepública y su núcleo familiar tendrán derecho al servicio de asistencia y\r\ncobertura médica total en la forma establecida en la Resolución de\r\nDirectorio Nro. 1454 del 17 de agosto de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren\r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les\r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de\r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de\r\nfuncionarios y la extensión del área atendida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios\r\nafectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen\r\ntareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,\r\ndirectamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los\r\ntrabajos efectuados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/20" 
 ,"textoArticulo" : "       Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho\r\na percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del\r\nRubro \"Comidas fuera de Hogar\", proporcionado por el Instituto Nacional de\r\nEstadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/21" 
 ,"textoArticulo" : "      Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y\r\nseguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.\r\n Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones\r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/22" 
 ,"textoArticulo" : "      Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios\r\npertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,\r\nservicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea\r\nque deben realizar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/23" 
 ,"textoArticulo" : "        Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una\r\ncompensación por este concepto que se ajustará en igual oportunidad y\r\nvariación que las tarifas de ANTEL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/24" 
 ,"textoArticulo" : "      Viáticos. Los gastos que en razón de sus cometidos, deban realizar\r\nlos funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan\r\nservicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a\r\nlas disposiciones reglamentarias establecidas por la Resolución de\r\nDirectorio 1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y\r\nconcordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/25" 
 ,"textoArticulo" : "     Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente\r\nde la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,\r\npercibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la\r\nforma establecida por la Resolución de Directorio Nro. 220/92 del 26 de\r\nfebrero de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/26" 
 ,"textoArticulo" : "     Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el\r\ntercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen el derecho a hacer uso\r\ndel Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones\r\nNacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/27" 
 ,"textoArticulo" : "     Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las\r\ntrasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser\r\nautorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. Las\r\ntrasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no ser estimativas.\r\nb) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2) los renglones de los Sub Rubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub Rubros, ni servir como\r\nreforzantes.\r\nd) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda\r\ny Anticipos, respectivamente), no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/28" 
 ,"textoArticulo" : "        Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.\r\n- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nasí como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán\r\nautorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien\r\ndeberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nIgual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre\r\nrubros de un mismo proyecto.\r\n- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos\r\nprogramas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán\r\nser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n - Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\ndel Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\noperar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\na) Asignación por Rubros.\r\nb) Componente nacional e importado\r\nc) Fuentes de financiamiento\r\n- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir\r\nademás su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas\r\npor la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la\r\nformulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\n- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados\r\nposteriormente.\r\n Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser\r\nutilizados como reforzantes.\r\n Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/29" 
 ,"textoArticulo" : "       El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", Rubro 1\r\n\"Cargas legales sobre Servicios Personales\" y Rubro 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro.\r\n Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/30" 
 ,"textoArticulo" : "       Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,\r\ncorresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por\r\nconexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de\r\nasignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,\r\npodrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos\r\nde un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones\r\nrespecto al nivel previsto.\r\n También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el Rubro 6 del\r\nPlan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de\r\nconexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.\r\n Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/31" 
 ,"textoArticulo" : "     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 5,90 (pesos cinco con 90/00) valor de\r\nla divisa americana correspondiente al período enero - abril de 1995.\r\n Las asignaciones del Rubro 0 \"Retribuciones de servicios personales\",\r\nRubro 1 \"Cargas legales sobre servicios personales\", 7.5 \"Transferencias\r\na unidades familiares por personal en actividad\" y Renglón 361 \"Seguro\r\nAccidente de trabajo y Seguro de vida\" están a valores de enero-abril de\r\n1995.\r\n Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de\r\nenero - abril de 1995.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/32" 
 ,"textoArticulo" : "      Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedios corrientes del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la\r\nvariación estimada del IPC y el Tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no\r\nmayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\n Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su\r\nprevio informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas\r\nadecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de\r\nCuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su\r\nconocimiento.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/33" 
 ,"textoArticulo" : "             Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado,\r\nlas destinadas a:\r\na) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al 31\r\nde diciembre de 1994 y que renuncie al 31 de diciembre de 1995.\r\n El listado del personal en condiciones de acogerse al régimen estará\r\nbasado en ajustes a la plantilla de personal como consecuencia de la\r\naplicación de nuevas tecnologías o de los sistemas de soporte de la\r\ngestión.\r\n A los efectos de determinar el premio de incentivo la retribución mensual\r\nquedará conformada por la suma de sueldo base, promedio histórico mensual\r\nde compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación\r\nde la solicitud, viático de alimentación, promedio histórico mensual de\r\nhoras extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la\r\nsolicitud, promedio histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los\r\núltimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio\r\nhistórico mensual de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se\r\nencuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los\r\núltimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.\r\n El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a\r\n15 retribuciones mensuales; el funcionario podrá optar entre percibirlo al\r\ncontado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas. A los efectos de la\r\ndeterminación de las cuotas mensuales el premio será incrementado en\r\nun 60%.\r\nb) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos\r\njubilatorios al 31 de diciembre de 1994, que debe presentar renuncia\r\nantes del 31 de noviembre de 1994.\r\n Para acogerse al beneficio deberá contar con una antigüedad mínima en la\r\nempresa de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud.\r\n Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones\r\nmensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el\r\npunto a).\r\n Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la escala:\r\nEDAD             PREMIO DE INCENTIVO\r\n55 a 61 años   Suma equivalente a 10 retribuciones mensuales\r\n62 a 63 años   Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales\r\n64 a 65 años   Suma equivalente a 8 retribuciones mensuales\r\n66 a 67 años   Suma equivalente a 7 retribuciones mensuales.\r\n68 a 69 años   Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales\r\n Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas\r\ncuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le\r\ncorrespondan. A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales\r\nel premio será incrementado en un 60%.\r\n Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido\r\npor las Resoluciones de Directorio 2015/94 y 1844/94 de fechas 11 de\r\noctubre y 6 de octubre de 1994 respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/34" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1996/35" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }