{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "MEDIO AMBIENTE - FORESTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/08/28/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 69 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, basado en\r\nla prioridad asignada al sector agrícola forestal y en el entendido que el\r\ndesarrollo futuro del sector depende en gran parte de la promoción de las\r\nexportaciones de origen agropecuario, encomendó al Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un proyecto que fomentará\r\nel desarrollo de las áreas agrícola ganadera, forestal y de fomento de\r\nexportaciones no tradicionales.\r\n\r\n  Resultando: I) Con fecha 20 de noviembre de 1989 el Gobierno de la\r\nRepública Oriental del Uruguay suscribió, con el Banco Mundial, el\r\nContrato de Préstamo UR- 3131 para la ejecución del mencionado Proyecto;\r\n\r\n              II) En los artículos 3.01 y 3.03 del mismo contrato se\r\nestablece la obligación del Prestatario de mantener las Unidades\r\nCoordinadoras y Ejecutaras, así como de suministrar todo lo necesario para\r\nllevar a cabo las distintas partes del proyecto.\r\n\r\n  Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará como\r\ncontrapartida en las mencionadas Unidades del Proyecto y la Política\r\ngubernamental de reducir el gasto público.\r\n\r\n                II) Necesario, por tanto, que el personal se integre con\r\nfuncionarios públicos especialistas en proyectos quiénes desarrollarán los\r\ncometidos específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que\r\ndesempeñan habitualmente, permitiendo, con ello reducciones significativas\r\nen las inversiones destinadas al Proyecto;\r\n\r\n                III) Conveniente implementar un sistema que siente las\r\nbases para la asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos\r\nque se asignarán como contraparte en las Unidades Ejecutaras del Proyecto.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo preceptuado por el\r\nArtículo 105 del decreto ley 7, de 23 de diciembre de 1983.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto UR- 3131,\r\nsuscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20\r\nde noviembre de 1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos,\r\néstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del\r\ncumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de\r\nser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos\r\ncometidos.    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/332-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21 del\r\ndecreto ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, y el Art. 105 del decreto ley\r\n7 de 23 de diciembre de 1983.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/332-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En ningún caso el número de funcionarios podrá exceder del que a\r\ncontinuación se establece:\r\n\r\nCoordinación General:\r\n\r\n6 (seis) Ingenieros Agrónomos. (Uno con estudios de posgrado en Economía\r\nAgraria, por lo menos a nivel de Maestría); 1 (un) Asesor Técnico\r\nContable; 1 (un) Administrativo.\r\n\r\nComponente Forestal: (*)\r\n\r\n1 (un) Asesor Técnico Contable\r\n2 (dos) Asesores Legales\r\n14 (catorce) Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos)\r\n2 (dos) Asesores Técnicos (Técnicos Forestales)\r\n1 (un) Asesor Entomólogo (Especializado)\r\n1 (un) Bibliotecólogo (Semitécnico)\r\n1 (un ) Dibujante\r\n5 (cinco) Administrativos\r\n\r\nComponente Fomento de Exportaciones :\r\n\r\n2 (dos) Economistas Agrícolas\r\n1 (un) Economista Especialista en Comercialización\r\n2 (dos) Ingenieros Agrónomos Especialistas en Proyectos\r\n1 (un) Técnico con información en el Area de manejo y explotación de\r\n  recursos no tradicionales\r\n1 (una) Secretaria Bilingüe\r\n1 (un) Administrativo\r\n\r\nComponente Agrícola Extensivo:\r\n\r\n5 (cinco) Supervisores Técnicos\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 282/993 de 16/06/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/282-1993/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 231/992 de 26/05/1992 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/231-1992/1\" >1</a>.\r\n(en la parte referida a Componente Forestal) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente \r\npor:</font></b> Decreto Nº 170/991 de 20/03/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/170-1991/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 170/991 de 20/03/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/170-1991/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 332/990 de 25/07/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/332-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La inclusión del personal en el régimen previsto por los artículos 1 y 2\r\ndel presente decreto será dispuesta en cada caso, por resolución del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en atención a la especial\r\nidoneidad técnica de los funcionarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos de los\r\nsiguientes proyectos de inversión creados por el Art. 15 de la ley 16.002,\r\nde 23 de noviembre de 1988.\r\n\r\nLas correspondientes a la Coordinación General y al Componente fomento de\r\nExportaciones, con cargo al Proyecto de Inversión Nº856 \"Desarrollo\r\nGranjero\".\r\n\r\nLas correspondientes al Componente Forestal, con cargo al Proyecto de\r\nInversión Nº 854 \"Desarrollo Forestal\", y La del componente Agrícola\r\nExtensivo, con cargo al Proyecto de Inversión 855 \"Desarrollo Ganadero\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos\r\nadministrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las\r\ndisposiciones del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }