CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBGRUPO CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 29/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Se establece una Prima por Antigüedad de N$ 196 por año de antigüedad bancaria a partir del 1º de junio de 1985 y de N$ 207 a partir del 1º de octubre de 1985 incrementada esta última en el IPC del período marzo-setiembre de 1985. Se entenderá por antigüedad bancaria a los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Sector.
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