{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "VIGENCIA DEL \"ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE LA RENEGOCIACION DE PREFERENCIAS OTORGADAS PERIODO 1962/1980\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 376 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores\r\nde la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que dispone la revisión\r\nde los compromisos derivados del Programa de liberación del Tratado de\r\nMontevideo mediante la renegociación de las concesiones a través de su\r\nactualización, enriquecimiento o eliminación.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la resolución 4 del Segundo Período de Sesiones\r\nExtraordinarias de la Conferencia de evaluación y Convergencia de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración dispuso por su artículo\r\nprimero fijar como plazo máximo e improrrogable para finalizar la\r\nrenegociación prevista en la resolución 1 del Consejo, el 30 de abril de\r\n1983;\r\n\r\nII) Que entre el 11 y el 30 de abril de 1983 se celebró el V Período de\r\nSesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia,\r\nhabiéndose concluido el proceso de tránsito de ALALC a ALADI, con la\r\nrenegociación de las concesiones del período 1962-1980,\r\n\r\nIII) Que como resultado de las renegociaciones el Gobierno de la República\r\nsuscribió -entre otros- con el de la República de Colombia, un Acuerdo de\r\nAlcance Parcial de renegociación que ha sido formalizado mediante registro\r\nen el Acta Final del V Período de Sesiones con el Nº 23, y cuya vigencia\r\nrige a partir del 1º de mayo de 1983 por un período de tres años,\r\nprorrogable automáticamente.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el nuevo Acuerdo sustituye el celebrado por\r\nProtocolo suscrito entre ambos Gobiernos, con fecha 19 de diciembre de\r\n1980, modificado por Protocolos de fechas 19 de junio de 1981 y 7 de\r\ndiciembre de 1981 respectivamente, y cuya vigencia hasta el 30 de abril de\r\n1983 fue establecida en nuestro derecho interno por decreto 39/982, de 3\r\nde febrero de 1982;\r\n\r\nII) Que el Acuerdo de Alcance Parcial de renegociación incorpora un nuevo\r\nmarco normativo para el intercambio de los productos en él incluidos\r\ncorrespondiendo declarar la vigencia del mismo.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por la\r\nAsesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente el \"Acuerdo de Alcance Parcial sobre la Renegociación\r\nde las preferencias otorgadas en el período 1962-1980\" celebrado en el\r\námbito de la Asociación Latinoamericana de Integración con el Gobierno de\r\nla República de Colombia, mediante Protocolo suscrito el 30 de abril de\r\n1983 y su Anexo III y apéndices 1 y 2 que tratan sobre Régimen y\r\nCondiciones de Origen, cuyos textos son los siguientes:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/332-1983\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/332-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes las preferencias otorgadas a favor de la República\r\nde Colombia que constan en el Anexo II del Protocolo a que hace referencia\r\nel artículo anterior, las que quedarán sujetas a las siguientes\r\ncondiciones y gravamenes a la importación.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1983/10/13/1\" target=\"_blank\">Nº 332/983</a> de \r\n02/09/1983.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/332-1983/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los gravámenes que se indican en el artículo anterior\r\nserán exigibles además los derechos consulares y la Tasa de Movilización\r\nde Bultos en cuanto los mismos integren la tasa global arancelaria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para gozar de los tratamientos acordados se deberá dar cumplimiento a\r\nlas condiciones de origen establecidas en el artículo cuarto del Protocolo\r\ny a las normas contenidas en el Anexo III y apéndices 1 y 2\r\ncorrespondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la\r\nDirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones\r\npertinentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO\r\nROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }