{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1982\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/10/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1982" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/332-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al Ejercicio 1982.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República \r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presupuesto Anual de Funcionamiento y de Operaciones Financieras \r\nde la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir desde el 1º de enero de 1982, se fija en N$ 681:507.437.00 (nuevos pesos seiscientos ochenta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos treinta y siete) y se integra con las partidas siguientes:\r\n\r\nPROGRAMAS OPERATIVOS                          N$ 681:507.437.00\r\n\r\nRubro         Denominación             N$             N$\r\n                                       __             __\r\n\r\n0   Retribución Servicios\r\n    Personales                                   231:506.471.00\r\n011 Sueldos Presupuestados      36:748.332.00\r\n    Directorio                     831.648.00\r\n012 Incremento 8 horas          15:154.464.00\r\n021 Personal Contratado         44:106.984.00\r\n022 Incremento 8 horas          24:335.712.00\r\n032 Prima por antigüedad           358.716.00\r\n041 Personal Jornalero          44:032.332.00\r\n042 Incremento 8 horas           6:359.628.00\r\n060 Honorarios                   1:369.740.00\r\n070 Comp.zona balnearia          1:400.004.00\r\n072 Horas extras                 7:028.196.00\r\n075 Comp. por desarraigo           675.180.00\r\n076 Comp. feriados               1:362.276.00\r\n077 Comp. guardias               7:597.716.00\r\n079 Otras compensaciones         2:835.648.00\r\n080 Com. casa habitación            11.220.00\r\n081 Gastos representación          237.612.00\r\n082 Quebrantos de caja              66.636.00\r\n083 Premios cobradores           4:537.656.00\r\n089 Otras compensaciones        14:830.104.00\r\n090 Aguinaldo                   17:626.667.00     \r\n\r\n1   Servicios no personales                      145:449.000.00\r\n2   Materiales y artículos de \r\n    Consumo                                      122:682.000.00\r\n3   Maquinaria, Equipo y \r\n    mobiliario                                     5:900.000.00\r\n6   Cargas Leg. y prest. de\r\n    C. social                                     65:372.345.00\r\n\r\n612 Impuestos municipales          450.000.00\r\n613 Aporte patronal jubilatorio 48:312.364.00\r\n\r\n\r\n616 Aporte patronal seguros\r\n    accidentes de trabajo        2:300.589.00\r\n619 Otras cargas y prestac.\r\n    serv. a organismos est. y\r\n    paraest.                       385.000.00\r\n623 Prest. hogar constituido       680.400.00\r\n624 Prest. por hijos             6:315.120.00\r\n625 Prest. por fallecimiento        25.000.00\r\n628 Prima por nacimiento               936.00\r\n629 Prima por matrimonio             1.170.00\r\n631 Prest. Soc. médica           6:901.766.00\r\n7   Transferencias                                 7:995.821.00\r\n8   Desembolsos financieros                      102:601.800.00\r\n\r\n   Los rubros 0 y 6 contienen el incremento autorizado por el decreto 24/982, de 26 de enero de 1982 y comprenden la mano de obra de la inversión. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/332-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 1982 fijase en N$ 7.39 (nuevos pesos \r\nsiete con treinta y nueve centésimos) el valor del punto a los efectos \r\nde determinar los sueldos básicos por categoría. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo primero de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la \r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.,- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A CHIARINO ROSSI " 
 }