{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION PARA OBRAS PUBLICAS, CENTRALES DE GENERACION, SISTEMA COLECTOR DE MONTEVIDEO, DE DERECHOS DE ADUANA ADICIONALES RECARGOS Y TASAS PORTUARIAS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1125 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas, en la que plantea los problemas suscitados con motivo de la\r\naplicación de las franquicias que determina el artículo 17º de la ley\r\n13.261 de 28 de mayo de 1964.\r\n\r\nResultando: que han surgido dudas en su aplicación por parte de los\r\nfuncionarios dependientes de la Dirección Nacional de Aduanas con respecto\r\na su alcance, lo que perjudica una obra de interés nacional como es el\r\nCircuito Eléctrico Oeste - Norte, que coadyuva en el desarrollo de extensa\r\nzona del país.\r\n\r\nConsiderando: que es de conveniencia por vía reglamentaria aclarar los\r\nalcances reales del citado articulo 17º con lo que se evitarán situaciones\r\nque afectan la buena marcha de esas obras que, por ley, deben ser\r\nexplotadas y administradas por U.T.E. e integran su patrimonio.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\nla Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico - Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase expresamente, que los camiones y camionetas afectados a los\r\nplanteles de construcción establecidos en el artículo 2º de la ley 13.261\r\nde fecha 28 de mayo de 1964, se encuentran comprendidos en la exoneración\r\ndispuesta en el artículo 17º de esta norma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }