{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "332" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 924/974, RELATIVO A LA EXONERACION DE DERECHOS CONSULARES Y TASAS PORTUARIAS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/21/29" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1565 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/332-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 924/974 de fecha 21 de noviembre de 1974, por el\r\ncual se exoneró de los derechos consulares y tasas portuarias, la\r\nimportación de tractores, maquinarias y herramientas, sus accesorios y\r\nrepuestos destinados a la explotación agropecuaria.\r\n\r\n     Resultando: que razones de conveniencia llevaron a limitar en el\r\ntiempo la exoneración para las tasas portuarias.\r\n\r\n     Considerando: I) Que por razones de conveniencia, por decreto\r\n244/976, de 6 de mayo de 1976, se limitó en el tiempo la exoneración de\r\nlas tasas portuarias fijándose como fecha límite de esa exoneración el 31\r\nde diciembre de 1976;\r\n\r\n     II) Que por idénticas razones la Asociación de Industriales de\r\nTractores y Maquinaria Agrícola y la Cámara Nacional de Comercio,\r\nsolicitan la prórroga de dicha exoneración hasta el 31 de diciembre de\r\n1977;\r\n\r\n     III) Que en un enfoque más global del problema, resulta conveniente\r\nla limitación en el tiempo de todas las exoneraciones otorgadas por el\r\nmencionado decreto 924/974, así como la revisión de las mercaderías a que\r\ndicha exoneración alcanzaba.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el artículo 1º del decreto 924/974 de fecha 21 de noviembre de\r\n1974, el que quedará redactado en los siguientes términos:\r\n\r\n          \"Exonérase hasta el 31 de diciembre de 1977 de los derechos\r\n     consulares y tasas portuarias, la importación de tractores y\r\n     maquinaria agrícola\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los Ministerios intervinientes proporcionarán a la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión, sesenta días antes del vencimiento\r\ndel término fijado en el artículo 1º, la información y estudios que dicha\r\nSecretaría requiera, para efectuar una completa evaluación de la\r\nincidencia fiscal y de los resultados económicos imputables a la política\r\npromocional establecida por los citados decretos 924/974 y 244/976 y\r\nconcordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/332-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.\r\nMEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }