FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). 1° DE SETIEMBRE DE 2021




Promulgación: 24/09/2021
Publicación: 01/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

   RESULTANDO: I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante del 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 148/021, de 20 de mayo de 2021 fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2021 en $ 0,324 (trescientos veinticuatro milésimos de pesos uruguayos);

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 29 de enero de 2021, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 42,278 (pesos uruguayos cuarenta y dos con doscientos setenta y ocho milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio de 2021 se situó en $ 43,704 (pesos uruguayos cuarenta y tres con setecientos cuatro milésimos) por dólar;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1° de setiembre de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2021 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,335 (trescientos treinta y cinco milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborará la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2021.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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