REGLAMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 19.529 (LEY DE SALUD MENTAL)




Promulgación: 04/11/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017 artículo 11.

Artículo 4

   La Comisión Asesora en Salud Mental se integrará de la siguiente forma:
   -    2 representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los
        cuales la presidirá.
   -    2 delegados de organizaciones de usuarios.
   -    2 delegados de organizaciones de familiares.
   -    3 delegados de instituciones académicas.
   -    3 delegados del PIT-CNT.
   -    3 delegados de organizaciones no gubernamentales vinculadas a
        temáticas de salud mental.
   -    1 representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y
        Defensoría del Pueblo.
   -    1 representante de la Fiscalía General de la Nación.
   -    1 representante del Poder Judicial.
   -    1 representante de la Comisión Nacional de Contralor de la
        Atención en Salud Mental.
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