REGLAMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 19.529 (LEY DE SALUD MENTAL)




Promulgación: 04/11/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017 artículo 11.
   VISTO: lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 19.529 de 24 de agosto de 2017, referido a la necesaria coordinación que debe existir entre diferentes Secretarías de Estado, a los efectos de lograr la inclusión social plena de las personas que presentan trastornos de salud mental, evitando su estigmatización;

   CONSIDERANDO: I) que existen en Uruguay diversos programas y servicios dedicados a la atención y protección de distintas poblaciones vulnerables relacionadas con la salud mental, a cargo de distintas instituciones del Estado;

   II) que por Decreto N° 236/005 de 25 de julio de 2005 se creó el Gabinete Social, el cual está integrado por los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Desarrollo Social; 

   III) que entre sus cometidos se definieron los de asesorar y proponer al Poder Ejecutivo los planes, programas y proyectos de carácter social vinculados a los Ministerios que lo integran, así como establecer estrategias y lineamientos de acción conjunta en materia de políticas públicas sociales entre los diversos Ministerios y articular atribuciones y campos de actuación de naturaleza intergubernamental entre las instancias nacionales y municipales y de carácter sectorial con los diferentes órganos y entes públicos, entre otros;

   IV) que los organismos mencionados en el Artículo 11 de la Ley referida son los mismos que conforman el Gabinete Social;

   V) que se entiende conveniente que la coordinación a la que alude el Artículo 11 de la Ley sobre salud mental se dé en el marco del Gabinete Social;

   VI) que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales tiene entre sus funciones coordinar la planificación y ejecución del conjunto de las políticas públicas sociales sectoriales que se desarrollan en todo el territorio nacional de acuerdo a los principios de integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión, instrumentar las resoluciones y acuerdos alcanzados en el Gabinete Social, elevar a consideración del Gabinete Social las propuestas, proyectos e iniciativas acordadas a nivel del Consejo, propender a la configuración de un sistema de políticas sociales coherente con los propósitos y finalidades del desarrollo y la participación social y recomendar nuevos procedimientos, normativas y mecanismos que contribuyan a mejorar las intervenciones sociales del Estado en materia de desarrollo social y políticas de bienestar social.

   VII) que en este marco institucional resulta necesario otorgar un marco específico, que tenga por objeto la aplicación de la interinstitucionalidad e intersectorialidad necesaria para promover la construcción de políticas específicas en el área de la salud mental por parte de todos los Ministerios y demás organismos implicados, de modo de garantizar el desarrollo de acciones conjuntas, eficientes y solidarias, con el objetivo de profundizar las ya existentes;

   VIII) que para asegurar el efectivo funcionamiento de la inter-institucionalidad e intersectorialidad se deberá incluir el aporte de la sociedad civil y la academia en el diseño y el seguimiento de dicha política pública. A esos efectos se propone la concreción de dos ámbitos específicos de actuación en el marco del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales que son la Comisión Intersectorial en Salud Mental y la Comisión Asesora en Salud Mental;

   IX) que a su vez, se considera necesario continuar con la reglamentación de la Ley de referencia hasta llegar a su total aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y la Ley N° 19.529 de 24 de agosto de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Coordinación mencionada en el Artículo 11 de la Ley de Salud Mental N° 19.529 de 24 de agosto de 2017, deberá estar comprendida en el ámbito del Gabinete Social, creado por Decreto N° 236/005 de 25 de julio de 2005.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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