PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 285/014 RELATIVO AL CERTIFICADO DE APTITUD FISICA PARA DEPORTISTAS FEDERADOS




Promulgación: 13/11/2014
Publicación: 19/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 919
Referencias a toda la norma
  VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 285/014, de fecha 6 de octubre de 2014.

   RESULTANDO: Que dicho Decreto reglamenta el artículo 447 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, el cual dispone que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.

   CONSIDERANDO: La necesidad de otorgar un plazo a los efectos de la mejor instrumentación del nuevo sistema, en el que participan tanto el Sistema Nacional Integrado de Salud como el Ministerio de Turismo y Deporte.

   ATENTO: A lo establecido por la norma legal que se reglamenta y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto N° 285/014, de fecha 6 de octubre de 2014, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación.

   JOSÉ MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - SUSANA MUÑIZ
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