{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LA EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/10/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/09/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 723 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,\r\nestablecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la evolución del stock de ovinos en el país ha\r\nmostrando una persistente reducción desde principios de la década de los\r\nnoventa, registrándose actualmente un nivel mínimo de 7.5 millones de\r\ncabezas.-\r\n\r\nII) que de modo consistente con la referida evolución, la producción de\r\nlana ha decrecido en forma prácticamente constante, estimándose que la\r\nproducción correspondiente a 2011 registraría un mínimo histórico.-\r\n\r\nIII) que la situación reseñada ha significado una fuerte restricción para\r\nel funcionamiento de la industria topista en el país, la cual posee una\r\nclara competitividad a nivel internacional, sustentada en los avances\r\ntecnológicos que han incorporado las inversiones realizadas por el\r\nsector.-\r\n\r\nIV) que los cambios ocurridos en la demanda mundial de productos derivados\r\nde la producción ovina permiten prever una fuerte recuperación de la\r\nproducción de lana, acompasando la inflexión que se viene registrando en\r\nlos principales productores de este rubro.-\r\n\r\nV) que lo mencionado en el resultando anterior potenciará la producción de\r\nlana peinada en el mediano plazo.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente otorgar un apoyo a la industria topista\r\npor el término de un año mientras que se verifica la mencionada\r\nrecuperación de la producción ovina.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones\r\nembarcadas entre el 1° de setiembre de 2011 y el 31 agosto de 2012 para\r\nlas siguientes posiciones arancelarias:\r\n\r\n5105291011\r\n5105291012\r\n5105291013\r\n5105291014\r\n5105291015\r\n5105291016\r\n5105291017\r\n5105291018\r\n5105291019\r\n5105291021\r\n5105291022\r\n5105291023\r\n5105291024\r\n5105291025\r\n5105291026\r\n5105291027\r\n5105291028\r\n5105291029\r\n5105291030\r\n5105291040\r\n5105291050\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
 }