{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE UN COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO PARA EL PERSONAL DE LOS DIQUES DE LA ARMADA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/09/14/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/09/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/09/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 685 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 394/012 de 11/12/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/394-2012/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La solicitud del cómputo jubilatorio bonificado presentada por el\r\npersonal de los Diques de la Armada Nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la \"Comisión de Servicios Bonificados\", luego de\r\nefectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto 502/984\r\nde 12 de noviembre de 1984, ha constatado:\r\n\r\na) Que el tipo de Industria, la materia prima utilizada y el proceso\r\n   con que se lleva a cabo la tarea, conllevan el riesgo silicógeno. Se\r\n   crean condiciones que ocasionan la contaminación del micro y macro\r\n   ambiente laboral y de los diferentes puestos de trabajo.\r\n\r\nb) Que esta contaminación se debe a las partículas microscópicas de\r\n   SiO2 (dióxido de Silicio) procedentes del cuarzo o arena, que al formar\r\n   parte de la atmósfera del Dique durante el proceso de arenado, obliga a\r\n   respirar un aire polucionado que afecta los pulmones de todos los\r\n   trabajadores que desempeñan sus tareas en los Diques de la Armada\r\n   (Cerro y Mauá). Es un riesgo cierto, real y permanente.\r\n\r\nc) Que esta exposición a riesgo silicógeno puede ocasionar daños en la\r\n   salud de los trabajadores.\r\n\r\nd) Que en la historia de la medicina ocupacional, la silicosis es la\r\n   enfermedad ocupacional con mayor antigüedad. La Organización Mundial de\r\n   la Salud y la Organización Internacional del Trabajo lanzaron en el año\r\n   1995 un programa global para la eliminación de la silicosis para el año\r\n   2010, consecuentemente nuestra sociedad debe propender a ello.\r\n\r\ne) Que el riesgo silicógeno ha estado presente desde el inicio de la\r\n   actividad, a la fecha en los Diques de la Armada, y la norma\r\n   legislativa bonifica la exposición al riesgo silicógeno y no la\r\n   enfermedad.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que, el artículo 37 de la Ley 16.713, de 3 de\r\nsetiembre de 1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto\r\nInstitucional Nº 9, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad de determinar los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con\r\narreglo a los criterios que se establecen.\r\n\r\n   II) Que a dichos efectos, por Resolución Nº 910/990 de 24 de octubre\r\nde 1990, el Poder Ejecutivo ha creado un Grupo de Trabajo, conocido como\r\n\"Comisión de Servicios Bonificados\", integrado por un representante del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, otro del Ministerio de Salud\r\nPública y otro del Banco de Previsión con el cometido de analizar la\r\nbonificación de servicios.\r\n\r\n   III) Que, el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984, dispone para\r\nel personal afectado directamente a trabajos en que haya exposición\r\npermanente a polvo de sílice libre en forma cristalizada (dióxido de\r\nsilicio), el cómputo de servicios bonificados de 4 años por cada 3 años\r\nde prestación efectiva.\r\n\r\n   IV) Que, el artículo 38 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,\r\nestablece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales,\r\ncuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años.\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n37 de la Ley Nº 16.713, de 5 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 331/007 de 07/09/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/331-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 331/007 de 07/09/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/331-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI \r\n " 
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