Ver vigencia: Decreto Nº 565/006 de 18/12/2006 artículo 2.
VISTO: el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 58, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República de Perú.
RESULTANDO: que de conformidad a lo que dispone su artículo 3º, el
referido Protocolo entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos de
la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay lo hayan
incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas
legislaciones.
CONSIDERANDO: a los efectos mencionados en el Resultando, corresponde
incorporar dicho Protocolo al ordenamiento jurídico interno.
ATENTO: a lo espuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 58 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República del Perú, que consta como Anexo y
forma parte de dicho Protocolo.(*)