{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/08/30/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 485 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/331-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 54/002, de 14 de febrero de 2002 que autorizó \r\nprórrogas excepcionales de las operaciones de admisión temporaria.-\r\n\r\nRESULTANDO: que se mantiene incambiada la situación que motivara el \r\ndictado de la norma referida, incluso se ha agravado por las dificultades \r\ncoyunturales que afectan al sector exportador.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de \r\nvigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo \r\ndel régimen de admisión temporaria.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe \r\ndel Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a prorrogar en forma \r\nexcepcional, por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria \r\ncuya prórroga, en los términos del Decreto Nº 431/997, de 6 de noviembre \r\nde 1997, venza entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de 12 meses a \r\npartir de su vencimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El LATU, en forma previa a emitir su dictamen, deberá dar cumplimiento a \r\nlos controles previstos en los artículos 8º y 18º del Decreto Nº 420/990, \r\nde 11 de setiembre de 1990.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }