{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/08/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 430 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Convenio firmado el día 26 de agosto de 1998 por el Ministerio \r\nde Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Comunicaciones, la \r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones y la empresa ABIATAR \r\nS.A..-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo TERCERO de dicho Convenio establece que la \r\ntasa para abonados celulares será igual a U$S 40.000 (dólares americanos \r\ncuarenta mil) por mes por cada uno de los prestadores de Telefonía Móvil, \r\nsiendo el espíritu del mismo que dicha tasa fuera por todo concepto, \r\nentendiéndose que los TD 28 y TD 29 se encontraban comprendidos en ese \r\nmonto.- \r\n\r\nII) que el Decreto 268/998 del 29 de setiembre de 1998 establece que le \r\nes aplicable a cada uno de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil \r\nCelular por concepto de uso del espectro radioeléctrico por los abonados \r\ncelulares TD- 30, U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil).-\r\n\r\nIII) que el artículo 2do. del Decreto antes mencionado derogó a partir \r\ndel 1ro. de setiembre de 1998 el numeral I. C. 3 d) del artículo 1ro. del \r\nDecreto 255/992 de 9 de junio de 1992.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente derogar el numeral I.C. 3 a) TD-28 y b) \r\nTD-29 del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, a fin \r\nde adecuarlo a los requerimientos del servicio, declarándolo retroactivo \r\nal 1ro. de setiembre de 1998.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de \r\n1984, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el Decreto 255/992 de 9 \r\nde junio de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de \r\nComunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa \r\nNacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el numeral I.C. 3 a) TD 28 y b) TD 29 del artículo 1ro. del \r\nDecreto 255/992 de 9 de junio de 1992 la que tendrá vigencia a partir del \r\ndía 1ro. de setiembre de 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1ro. de setiembre de 1998, modifícase el numeral I. C. 3. \r\nc) del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, en la \r\nredacción dada por el Decreto 268/998, en los siguientes términos:\r\nc) por concepto de uso del espectro radioeléctrico por cada canal \r\nasignado por cada estación base y por los abonados celulares TD 30, U$S \r\n40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil).-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de \r\nComunicaciones. Cumplido, archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO\r\n\r\n\r\n " 
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