VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 57/92.
CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro
Preto, ratificado oportunamente por el gobierno de la República.
RESULTANDO: la necesidad de armonizar las regulaciones técnica de los
Estados Parte para facilitar el intercambio de bienes, eliminando los
obstáculos técnicos al comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La documentación de las solicitudes de aprobaciones de modelos de
instrumentos de medición reglamentados, grupos funcionales, dispositivos
complementarios y variantes de los mismos, deberán efectuarse conforme a
lo dispuesto en los Anexos 1 (uno) a X (diez) que se incorporan a este
decreto como anexos que se indican:
Anexo 1: Normas generales para la aprobación de modelos de
instrumentos de medición.
Anexo II: Documentación para la aprobación de modelos de
instrumentos de pesar.
Anexo III: Documentación para la aprobación de modelos de
surtidores.
Anexo IV: Documentación para la aprobación de modelos de
medidas de longitud.
Anexo V: Documentación para la aprobación de modelos de
taxímetros.
Anexo VI: Documentación para la aprobación de medidas de
capacidad, patrones de trabajo, medidas de
capacidad de calibración.
Anexo VII: Documentación para la aprobación de medidas de
masa.
Anexo VIII: Norma para aprobación de modelo "simplificada" en
instrumentos de medición.
Anexo IX: Documentación para la aprobación de probetas
graduadas, butirómetros y pipetas.
Anexo X: Formato, dimensiones y plegado de láminas o
planos. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexos 1 a X).
Ver en esta norma, artículo:3.
Las solicitudes de aprobaciones de variantes de modelos que se
soliciten, deberán ser previamente autorizadas por el organismo competente
en el tema, a efectos de determinar su condición de tal, o si por las
modificaciones introducidas corresponde una aprobación de modelo. (*)
Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto no será de
aplicación a los instrumentos de medición reglamentados destinados a la
exportación a países de fuera de la región MERCOSUR.