REQUISITOS PARA LA DOCUMENTACION SOBRE MODELOS DE INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 10/09/1997
Publicación: 19/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 635
  VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 57/92.

  CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro
Preto, ratificado oportunamente por el gobierno de la República.

  RESULTANDO: la necesidad de armonizar las regulaciones técnica de los
Estados Parte para facilitar el intercambio de bienes, eliminando los
obstáculos técnicos al comercio.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   La documentación de las solicitudes de aprobaciones de modelos de
instrumentos de medición reglamentados, grupos funcionales, dispositivos
complementarios y variantes de los mismos, deberán efectuarse conforme a
lo dispuesto en los Anexos 1 (uno) a X (diez) que se incorporan a este
decreto como anexos que se indican:
          Anexo 1:     Normas generales para la aprobación de modelos de 
                       instrumentos de medición.
          Anexo II:    Documentación para la aprobación de modelos de 
                       instrumentos de pesar.
          Anexo III:   Documentación para la aprobación de modelos de 
                       surtidores.
          Anexo IV:    Documentación para la aprobación de modelos de 
                       medidas de longitud.
          Anexo V:     Documentación para la aprobación de modelos de 
                       taxímetros.
          Anexo VI:    Documentación para la aprobación de medidas de 
                       capacidad, patrones de trabajo, medidas de 
                       capacidad de calibración.
          Anexo VII:   Documentación para la aprobación de medidas de 
                       masa.
          Anexo VIII:  Norma para aprobación de modelo "simplificada" en 
                       instrumentos de medición.
          Anexo IX:    Documentación para la aprobación de probetas 
                       graduadas, butirómetros y pipetas.
          Anexo X:     Formato, dimensiones y plegado de láminas o
                       planos. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos 1 a X).
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Las solicitudes de aprobaciones de variantes de modelos que se
soliciten, deberán ser previamente autorizadas por el organismo competente
en el tema, a efectos de determinar su condición de tal, o si por las
modificaciones introducidas corresponde una aprobación de modelo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto no será de
aplicación a los instrumentos de medición reglamentados destinados a la
exportación a países de fuera de la región MERCOSUR.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ALVARO RAMOS
Ayuda