{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO DE HABILITACION POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Identificación Civil para aumentar el precio de la Cédula de Identidad y de los certificados que expide de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del decreto ley 14.762, de 13 de febrero de 1978.\r\n\r\n   Resultando: que la repartición gestionante pide que se eleve a N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) el valor del documento referido en primer término, tratándose de un trámite común, N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos) para el trámite urgente y N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) el correspondiente a los certificados, argumentando que las tasas vigentes no alcanzan a cubrir los costos debido al aumento sufrido en los materiales y útiles utilizados.\r\n\r\n   Considerando: que el inciso 3° del artículo 2 del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el Art. 1 del decreto \r\nley 15.500, de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior \r\npor concepto de tasas y precios en función de  las variaciones operadas \r\nen los costos de los materiales empleados para la confección de los documentos.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) el valor de la Cédula de Identidad - trámite común-; en N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos) para el trámite urgente y en N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) el valor de los certificados que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/331-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA " 
 }