{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 2" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 423 
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  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración de 15 de setiembre de 1983, por el que se\r\nadoptó un formulario único para la certificación del origen de las\r\nmercaderías negociadas en el ámbito de la referida Asociación.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el decreto 32/984, de 13 de enero de 1984 se\r\nreglamentó la utilización del referido formulario en las operaciones de\r\nexportación e importación realizadas por la República al amparo de\r\npreferencias incluidas en acuerdos celebrados en el ámbito de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración, con excepción de las que\r\ncorrespondan al Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica\r\n(CAUCE) y del Protocolo de Expansión Comercial (PEC), registrados en dicha\r\nAsociación como Acuerdos de Complementación Económica Nros. 1 y 2\r\nrespectivamente;\r\n\r\n   II) Que la Comisión Monitora del Convenio de Cooperación Económica\r\nArgentino-Uruguayo en la primera ronda de la XIV Reunión celebrada en la\r\nciudad de Montevideo los días 28 y 29 de mayo de 1984, convino que el\r\nformulario único para la certificación del origen, aprobado por el Acuerdo\r\n25 del Comité de Representantes de la ALADI, también será de utilización\r\npara las certificaciones de las operaciones canalizadas al amparo del\r\nreferido Convenio, documento al que podrán agregarse informaciones\r\nadicionales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que de acuerdo a lo convenido corresponde excluir de\r\nlas excepciones dispuestas por el artículo 3 de decreto 32/984, de 13 de\r\nenero de 1984 a los certificados que respondan a operaciones del Convenio\r\nde Cooperación Económica Argentino-Uruguayo registrado ante la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración como Acuerdo de Complementasen Económica Nº\r\n1;\r\n\r\n   II) Que sin perjuicio de las condiciones de formato, diagramado y datos\r\nrequeridos en el formulario único para la certificación de origen,\r\naprobado por el Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la ALADI, la\r\nOficina Conjunta y Permanente del Convenio de Cooperación Económica\r\nArgentina-Uruguayo podrá disponer la inclusión de informaciones\r\nadicionales a efectos operativos y de contralor.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior,\r\nla Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración y por la Asesoría Económica Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 32/984 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 13/01/1984 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/32-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL\r\n- CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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