Visto: el Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración de 15 de setiembre de 1983, por el que se
adoptó un formulario único para la certificación del origen de las
mercaderías negociadas en el ámbito de la referida Asociación.
Resultando: I) Que por el decreto 32/984, de 13 de enero de 1984 se
reglamentó la utilización del referido formulario en las operaciones de
exportación e importación realizadas por la República al amparo de
preferencias incluidas en acuerdos celebrados en el ámbito de la
Asociación Latinoamericana de Integración, con excepción de las que
correspondan al Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica
(CAUCE) y del Protocolo de Expansión Comercial (PEC), registrados en dicha
Asociación como Acuerdos de Complementación Económica Nros. 1 y 2
respectivamente;
II) Que la Comisión Monitora del Convenio de Cooperación Económica
Argentino-Uruguayo en la primera ronda de la XIV Reunión celebrada en la
ciudad de Montevideo los días 28 y 29 de mayo de 1984, convino que el
formulario único para la certificación del origen, aprobado por el Acuerdo
25 del Comité de Representantes de la ALADI, también será de utilización
para las certificaciones de las operaciones canalizadas al amparo del
referido Convenio, documento al que podrán agregarse informaciones
adicionales.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo convenido corresponde excluir de
las excepciones dispuestas por el artículo 3 de decreto 32/984, de 13 de
enero de 1984 a los certificados que respondan a operaciones del Convenio
de Cooperación Económica Argentino-Uruguayo registrado ante la Asociación
Latinoamericana de Integración como Acuerdo de Complementasen Económica Nº
1;
II) Que sin perjuicio de las condiciones de formato, diagramado y datos
requeridos en el formulario único para la certificación de origen,
aprobado por el Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la ALADI, la
Oficina Conjunta y Permanente del Convenio de Cooperación Económica
Argentina-Uruguayo podrá disponer la inclusión de informaciones
adicionales a efectos operativos y de contralor.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior,
la Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de
Integración y por la Asesoría Económica Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas
El Presidente de la República
DECRETA: