{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE TEMPORADA TURISTICA OFICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 540 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la importancia que ha adquirido la industria turística en\r\nnuestro país y la necesidad de propender a su fomento y desarrollo.\r\n\r\n   Considerando: que se estima conveniente la adopción de medidas que\r\ncontemplen ciertas facilidades a otorgar a los turistas que ingresen al\r\npaís durante la vigencia de la temporada turística oficial que se\r\nestablece.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado precedentemente,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase como temporada turística oficial el período comprendido \r\nentre el 15 de diciembre de 1983 y el 31 de marzo de 1984. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/331-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Durante el período referido en el artículo 1º exonerase de\r\nderechos de peaje a los vehículos automotores de matrícula extranjera y\r\nde hasta 2.000 kgs. de peso, o aquellos que excediendo dicho peso estén\r\nacondicionados como casa rodante y funcionen a nafta, ingresados en\r\ncalidad de turistas, y que circulen dentro del territorio nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/331-1983/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 0% la tasa de IMESI que grava a la nafta supercarburante y a\r\nla nafta común que se expenda a los turistas ingresados al país durante la\r\ntemporada turística oficial que permanezcan en el país tres días como\r\nmínimo, para los vehículos mencionados en el artículo anterior, con\r\nexcepción de motos y similares.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "           La Dirección Nacional de Migración expedirá, en los lugares\r\nque estimen convenientes, cupones de nafta por un valor nominal de N$\r\n632 (nuevos pesos seiscientos treinta y dos) para la nafta\r\nsupercarburante y de N$ 613 (nuevos pesos seiscientos trece) para la\r\nnafta común.\r\nEn ambos casos el precio de cada cupón será de N$ 400 (nuevos pesos\r\ncuatrocientos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cupones se expedirán, hasta un máximo de diez por vehículo, contra\r\nla presentación de la Declaración Jurada o Tríptico del mismo, donde se\r\nhará constar que se ha hecho uso de la prerrogativa acordada.\r\n          Cométese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol\r\ny Portland la confección de los cupones y su posterior entrega a la\r\nDirección Nacional de Migración a los efectos establecidos en este\r\ndecreto.\r\n          Los cupones se expedirán, hasta un máximo de diez por\r\nvehículo, contra la presentación de la Declaración Jurada o Tríptico del\r\nmismo, donde se hará constar que se ha hecho uso de la prerrogativa\r\nacordada.\r\n          Cométese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol\r\ny Portland la confección de los cupones y su posterior entrega a la\r\nDirección Nacional de Migración a los efectos establecidos en este\r\ndecreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "           Si al disponerse a abandonar el país el turista conservase\r\ncupones sin utilizar podrá canjearlos en cualquiera de los lugares de\r\nexpedición, donde se le hará efectivo el importe que hubiera abonado.\r\n A partir del día 1º de abril y hasta el 31 de marzo de 1984, dichos\r\ncupones sólo podrán ser canjeados en la Dirección Nacional de Migración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "           La Dirección Nacional de Migración verterá a la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland el producido total de la\r\nventa de cupones. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland reintegrará a la Dirección Nacional de Migración el importe de\r\nlos gastos de administración que se originen por los cometidos que se le\r\nasignan en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland la confección de los cupones y su posterior entrega a la\r\nDirección Nacional de Migración a los efectos establecidos en este\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "           Las tarifas de amarre y guardería en los puertos de la\r\nRepública, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de\r\n1983 y el 31 de marzo de 1984, para embarcaciones de recreo y deportivas\r\nde matrícula extranjera, cuyos usuarios sean turistas provenientes del\r\nexterior, serán aquellas establecidas para la temporada 1981/982, por\r\ndecreto 8/982, de fecha 13 de enero de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "            La Dirección Nacional de Turismo dará la más amplia difusión\r\na lo precedentemente dispuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. RAZETTI - HUGO LINARES BRUM - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }