{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERENTES AL REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1123 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/331-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: las normas referentes al régimen de importación de vehículos\r\npara personas lisiadas establecido por la ley 13.102, de 18 de octubre de\r\n1962.\r\n\r\nResultando: I) Las disposiciones que reglamentan esas importaciones están\r\nestablecidas en los decretos 293/964, de 13 de agosto de 1964; 798/968, de\r\n31 de diciembre de 1968; 672/970, de 29 de diciembre de 1970; 802/975, de\r\n23 de octubre de 1975 y 565/976, de 26 de agosto de 1976;\r\n\r\nII) El decreto citado en último término autorizó la importación de un\r\nautomóvil a quien el Tribunal Médico le hubiese asignado puntaje de 9\r\nhasta 4 inclusive y cuya solicitud hubiese sido recibida en el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas, con todos los requisitos reglamentarios, hasta la\r\nfecha de dicho decreto;\r\n\r\nIII) Las disposiciones en la materia establecen que corresponde que el\r\nPoder Ejecutivo fije el precio máximo CIF de los vehículos con su equipo\r\nde adaptación.\r\n\r\nConsiderando: es necesario dictar normas complementarias para posibilitar\r\nla prosecución de los trámites correspondientes a las solicitudes\r\nrecibidas con posterioridad al 25 de agosto de 1976 y fijar el precio\r\nmáximo antes mencionado.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Asesoría Económico - Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la importación de un vehículo nuevo o usado a toda persona\r\nlisiada, que amparada a la ley 13.102, de 18 de octubre de 1962 y demás\r\ndisposiciones reglamentarias cumpla con los siguientes requisitos:\r\n\r\na)   Haya presentado la solicitud correspondiente ante el Ministerio de\r\n     Economía y Finanzas, con posterioridad al 26 de agosto de 1976 y\r\n     hasta la fecha de este decreto, en la forma que determinan los\r\n     decretos 293/964 de 13 de agosto de 1964 y 112/967 de 23 de febrero\r\n     de 1967;\r\n\r\nb)   Tenga asignado, por el Tribunal Médico, puntaje de 9 hasta 4\r\n     inclusive, no pudiendo tener el examen correspondiente, una\r\n     antigüedad superior a 3 (tres) años anteriores a la fecha de este\r\n     decreto; si ésta superara dicho plazo, el interesado deberá presentar\r\n     nuevo certificado del Tribunal Médico.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780703001-1978/1\" >03/07/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de este decreto, los\r\naspirantes deberán presentar en todos los casos, ante el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, factura proforma actualizada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio CIF, puerto uruguayo, de la unidad a importar no podrá\r\nsuperar los U$S 6.000.00 (seis mil dólares norteamericanos) o sus\r\nequivalentes en otras monedas, comprendiendo el valor del vehículo y el de\r\nlos equipos de adaptación y caja automática.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la unidad sea usada, el modelo deberá ser posterior al año 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se trate de la importación de una unidad usada, el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas podrá autorizar su ingreso temporario por parte del\r\ninteresado, una vez registrada la denuncia de importación ante el Banco de\r\nla República Oriental del Uruguay y acreditada la propiedad del vehículo,\r\nlo que deberá probarse debidamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Secretaría de Estado podrá rechazar cualquier factura proforma\r\ncuyo contenido se aparte de las normas reglamentarias o donde el precio\r\nque se establezca no se ajuste a los vigentes en los mercados de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las gestiones deberán ser realizadas por los propios interesados, salvo\r\nen caso de imposibilidad absoluta, en que podrán designar apoderado en\r\nlegal forma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }