{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "331" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO DE IMPORTACION DE CUEROS OVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1251 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/331-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión iniciada por la Cámara de la Industria Curtidora\r\nUruguaya, tendiente a obtener prórroga del decreto 228/976 de 29 de abril\r\nde 1976, prorrogado por el decreto 765/976 de 19 de noviembre de 1976.\r\n\r\n     Resultando: que se mantiene la insuficiencia de cueros ovinos\r\nnacionales para atender las necesidades de esas industrias, circunstancia\r\nque dio lugar al decreto citado.\r\n\r\n     De conformidad: con lo informado por la Asesoría Técnica del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca y la Dirección General de Asistencia y\r\nContralor Industrial.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta el 29 de octubre de 1977 el plazo de importación de los\r\ncueros ovinos a que se refiere el artículo 1º del decreto 228/976 de 29 de\r\nabril de 1976 prorrogado por el decreto 776/976 de 19 de noviembre de 1976\r\ny hasta el 29 de abril de 1978 el plazo de exportación de dichos cueros\r\nelaborados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las disposiciones del artículo 4º del decreto 228/976 se encuentran\r\namparadas en lo establecido por el decreto 134/977 de 9 de marzo de 1977,\r\nque prorrogó los reintegros con carácter general.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770628001-1977/1#A\" >28/06/1977</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Mantener en vigencia lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 228/976 y\r\nel artículo 2º del decreto 765/976 de 29 de abril y 19 de noviembre de\r\n1976, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/331-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }