Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
a adquirir e importar hasta el límite que se determina café en grano
mediante el sistema de pedido de precios y libre de todo tipo de
gravámenes. Dispóngase que dicho organismo estará exento de la aplicación
de lo dispuesto en el Decreto Nº 256/968 de fecha 16 de abril de 1968 el
cual unifica la normativa relacionada con operaciones de cambio por parte
de los organismos del Estado.