{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL ART. 6 DEL DECRETO 294/004, A LAS APLICACIONES EN VIAS FERREAS Y ZONAS CONTIGUAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/12/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha norma establece que los productos fitosanitarios se podrán utilizar únicamente de acuerdo a los usos autorizados en la etiqueta;\r\n\r\n   II) que los productos fitosanitarios registrados y autorizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) son exclusivamente de Uso Agrícola, su empleo está asociado a un cultivo y sus etiquetas no incluyen las vías férreas y zonas aledañas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la solicitud cursada por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de autorización para la aplicación en las vías férreas y zonas aledañas de productos fitosanitarios de uso agrícola ante la imposibilidad del uso de otras herramientas disponibles para el control de las malezas en las vías férreas y zonas aledañas;\r\n\r\n   II) que es necesario dar cumplimiento a la normativa nacional respecto a las aplicaciones seguras de productos fitosanitarios sin afectar la salud de los aplicadores, la población en general y el medio ambiente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004, a las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas bajo las siguientes condiciones:\r\na) las aplicaciones de herbicidas situadas en padrones urbanos y sub\r\n   urbanos deberán realizarse con mochila manual, utilizando boquillas\r\n   anti-deriva con aire inducido con un diámetro volumétrico medio no\r\n   menor a 250 micras;\r\nb) está prohibido aplicar herbicidas a menos de 300 metros de centros\r\n   educativos;\r\nc) las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas, cualquiera sea su\r\n   forma de aplicación, no podrán realizarse a menos de 10 metros de\r\n   cualquier curso de agua permanente o semi permanente;\r\nd) las formulaciones de herbicidas autorizadas a tal fin son: - Glifosato\r\n   sal dimetilamina - 2-4 D sal colina - Picloram en cualquiera de sus\r\n   sales\r\ne) en todos los casos deberán respetarse la dosis de etiqueta;\r\nf) las aplicaciones sobre vías férreas y zonas aledañas también deberán\r\n   realizarse con boquillas anti-deriva de aire inducido con diámetros\r\n   volumétricos medios superiores a 250 micras;\r\ng) las condiciones ambientales de aplicación deben respetar los\r\n   siguientes parámetros: temperatura inferior a 30 grados, Humedad\r\n   Relativa mayor a 50% y vientos entre 8 y 12 km/h;\r\nh) el equipo de aplicación debe tener habilitación de la Dirección\r\n   General de Servicios Agrícolas (DGSA), con el correspondiente sticker\r\n   identificatorio y ser inspeccionado para verificar los parámetros\r\n   sugeridos;\r\ni) los operarios deberán contar con el carnet de Aplicador de Uso Seguro\r\n   de productos fitosanitarios vigente y la empresa aplicadora debe estar\r\n   registrada en el Registro Único de Operadores (R.U.O) de la DGSA;\r\nj) deberá existir cartelería de advertencia en los lugares donde se\r\n   aplican los productos;\r\nk) los operarios deberán contar con equipos de protección personal (EPP)\r\n   para lo cual se recomienda:\r\n   - usar guantes NITRILO;\r\n   - usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea, que permita el\r\n   intercambio de calor, de material fácilmente lavable y disponer de\r\n   recambio en caso de accidente;\r\n   - usar botas por dentro del mameluco;\r\n   - usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de\r\n   partículas y vapores orgánicos;\r\n   - lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego\r\n   de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación\r\n   del trabajador y su familia;\r\n   - en caso de una mezcla, se deberá considerar la categoría\r\n   toxicológica del producto más tóxico;\r\n   - tanto la elección de los equipos de protección personal como la\r\n   forma de utilización y descontaminación deberán estar bajo la\r\n   supervisión de un técnico prevencionista;\r\nl) la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), deberá\r\n   suministrar a la DGSA el plan con fechas tentativas de tratamiento a\r\n   nivel nacional para su fiscalización;\r\nm) la actividad de aplicación de herbicidas en vías férreas y zonas\r\n   aledañas, estará sujeta a fiscalización por parte de técnicos de la\r\n   Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en el momento y lugar\r\n   que esta oficina así lo considere;\r\nn) el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será\r\n   sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N°\r\n   16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87\r\n   de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la presente norma se entiende por vías férreas y zonas aledañas a la zona que comprende la faja de vía de un ancho promedio de 15 metros y los patios de maniobras. Siendo los últimos donde quedan estacionados los vagones mientras no se utilizan o vías secundarias para el sobrepaso de formaciones de trenes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas de los Gobiernos Departamentales existentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2024/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS " 
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