El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 35
En caso de verificarse ingresos proyectados por la venta de activo fijo, mayores a los $ 4.791.600 proyectados, podrán destinarse a incrementar las inversiones previstas, previo informe favorable de Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.