{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 86, 93, 100 Y 123 DEL CODIGO DE MINERIA, Y DEROGACION DEL DECRETO 379/006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/10/14/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/2022" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Código de Minería de 08/01/1982 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-mineria/15242-1982/86\" >86</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-mineria/15242-1982/93\" >93</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-mineria/15242-1982/100\" >100</a> \r\ny <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-mineria/15242-1982/123\" >123</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación sobre la constitución de las cauciones, avales o garantías establecidas en los artículos 86, 93 y 100 del Código de Minería;     \r\n\r\n   RESULTANDO: que el Decreto N° 379/006, de 17 de octubre de 2006, estableció los distintos tipos de garantías a constituir por los solicitantes de títulos mineros;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en la actualidad, no todas las garantías dispuestas por la norma pre aludida, resultan satisfactorias a los efectos de cubrir los eventuales daños a terceros producidos por las actividades de prospección, exploración y explotación de minerales;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que es necesario determinar cauciones, avales o garantías que se adecúen a lo dispuesto por la normativa vigente cubriendo los daños a terceros derivados de las actividades enumeradas precedentemente, asegurando la rápida y segura ejecución en caso de que la misma sea necesaria, en beneficio de la Administración y de los terceros eventualmente perjudicados por dichas actividades;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 86, 93, 100 y 123 del Código de Minería Decreto - Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de septiembre de 2011;\r\n        \r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 379/006, de 17 de octubre de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Constitúyanse mediante Depósitos de Valores Públicos, Seguros de Responsabilidad Civil en beneficio del Estado - Dirección Nacional de Minería y Geología o depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay, las cauciones, avales o garantías exigidas en virtud de lo dispuesto por los artículos 86, 93 y 100 del Código de Minería aprobado por la Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de septiembre de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI " 
 }