APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios en los siguientes casos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar, por urgentes e imprevistas necesidades del servicio, así calificadas por el Jerarca. El tiempo de pago de la partida no podrá exceder el de las circunstancias extraordinarias que motivaron su percepción. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración.  Las partidas se imputarán al objeto 042.034 (Compensaciones varias) y estarán limitadas por la asignación presupuestal anual establecida. 2) Por la sustitución del titular en caso de ausencia temporaria o de acefalia del cargo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (entre ellas, art.27 de la Ley 16.320 y Ley 19.121). Las partidas se imputarán al objeto 046.000 Compensaciones por Subrogaciones y Acefalias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.
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