DEROGACION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. BEBIDAS PARA DEPORTISTAS. ALIMENTOS MODIFICADOS. SUPLEMENTOS PARA DEPORTISTAS. ALIMENTOS PARA FINES ESPECIALES




Promulgación: 13/11/2014
Publicación: 21/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 887
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 julio de 1994;

   RESULTANDO: I) que se hace necesario incorporar a dicho Decreto un marco normativo que regule los Suplementos para Deportistas;

   II) que resulta fundamental establecer la clasificación, designación y requisitos en cuanto a composición y rotulación de los Suplementos para Deportistas;

   III) que en virtud de la información científica sobre dichos productos, éstos se han de permitir en determinadas condiciones de uso;

   IV) que el principio básico de toda norma en materia de alimentos, es proporcionar información confiable al consumidor;

   CONSIDERANDO: I) que se han tenido en cuenta, el "Reglamento Técnico sobre Alimentos para Atletas" aprobado por ANVISA (Brasil) según RDC N° 18, de 27 de abril de 2010; el Reglamento Sanitario de los Alimentos, Dto. N° 977/69 (D.O.F. 13.05.97) del Ministerio de Salud de la República de Chile; la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las Legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios; y la bibliografía científica consultada;

   II) que se ha cumplido con el plazo de 60 (sesenta) días en consulta pública para dictado del presente Decreto.

   III) que la incorporación de la presente normativa elevada por la División de Normas e Investigación, cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos, y Domisanitarios y la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

   IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado, otorga su aval a lo propuesto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Artículo 29.1.32. de la Sección 1 -Definiciones para bebidas para deportistas - del Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994).     

Artículo 2

   Apruébanse los requisitos para los suplementos para deportistas, los que quedarán incorporados al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994, como Capítulo 32 - Alimentos para Fines Especiales - definidos de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.


		
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