{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/09/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/09/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 703 
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  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,\r\nestablecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el sector citrícola enfrenta una desfavorable coyuntura\r\ncomo consecuencia de su elevada dependencia del mercado constituido por\r\nlos países que integran la Unión Europea.-\r\n\r\nII) que en el corto plazo culminarán los acuerdos comerciales y sanitarios\r\nque permitirán el ingreso al mercado de los Estados Unidos de América.-\r\n\r\nIII) que el sector requiere para ello la adopción de nuevas tecnologías y\r\navanzar en el proceso de reconversión varietal.-\r\n\r\nIV) que el referido sector posee un elevado nivel de endeudamiento que\r\nlimita su reconversión.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se entiende conveniente incrementar al 4% la tasa de\r\ndevolución de tributos de las exportaciones cítricas en forma transitoria,\r\na efectos de apoyar el proceso de transformación de este sector.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones\r\nembarcadas entre el 1° de junio de 2011 y el 31 diciembre de 2011 para las\r\nsiguientes posiciones arancelarias:\r\n0805.10.00.00\r\n0805.20.00.00\r\n0805.40.00.00\r\n0805.50.00.00\r\n0805.90.00.00\r\n2009.11.00.10\r\n2009.11.00.90\r\n2009.12.00.10\r\n2009.12.00.90\r\n2009.19.00.10\r\n2009.19.00.90\r\n2009.21.00.10\r\n2009.21.00.90\r\n2009.29.00.10\r\n2009.29.00.90\r\n2009.31.00.11\r\n2009.31.00.19\r\n2009.31.00.91\r\n2009.31.00.99\r\n2009.39.00.11\r\n2009.39.00.19\r\n2009.39.00.91\r\n2009.39.00.99\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 89/012 de 23/03/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2012/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
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