FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 26/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 703
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

RESULTANDO: I) que el sector citrícola enfrenta una desfavorable coyuntura
como consecuencia de su elevada dependencia del mercado constituido por
los países que integran la Unión Europea.-

II) que en el corto plazo culminarán los acuerdos comerciales y sanitarios
que permitirán el ingreso al mercado de los Estados Unidos de América.-

III) que el sector requiere para ello la adopción de nuevas tecnologías y
avanzar en el proceso de reconversión varietal.-

IV) que el referido sector posee un elevado nivel de endeudamiento que
limita su reconversión.-

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente incrementar al 4% la tasa de
devolución de tributos de las exportaciones cítricas en forma transitoria,
a efectos de apoyar el proceso de transformación de este sector.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones
embarcadas entre el 1° de junio de 2011 y el 31 diciembre de 2011 para las
siguientes posiciones arancelarias:
0805.10.00.00
0805.20.00.00
0805.40.00.00
0805.50.00.00
0805.90.00.00
2009.11.00.10
2009.11.00.90
2009.12.00.10
2009.12.00.90
2009.19.00.10
2009.19.00.90
2009.21.00.10
2009.21.00.90
2009.29.00.10
2009.29.00.90
2009.31.00.11
2009.31.00.19
2009.31.00.91
2009.31.00.99
2009.39.00.11
2009.39.00.19
2009.39.00.91
2009.39.00.99

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 89/012 de 23/03/2012 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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